Por medio del cual se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbase al Distrito de Obras Públicas Nacionales, de la Carretera Panamericana, la construcción de la carretera Yuio-Qúibdó-Bahia Solano, frente de Babia Solano (Ciudad Mutis),
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 24 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Obras Públicas, encargado del
Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrcro.
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