por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho del Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece sus estructura orgánica y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1991-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal b) del artículo 34 de la Ley 52 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza jurídica de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. La Dirección Nacional del Derecho de Autor se crea como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Gobierno.

Artículo 2º Jurisdicción, competencia y domicilio. A la Dirección Nacional del Derecho de Autor le compete el diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor; llevar el registro nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982 y demás disposiciones; otorgar las reservas de nombres de medios de comunicación y determinar la fijación o exención de caución a los medios escritos de conformidad con las Leyes 23 de 1982 y 29 de 1944, respectivamente. El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional del Derecho de Autor comprende todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 3º Patrimonio. El patrimonio de la Dirección Nacional del Derecho de Autor está constituido por:

Artículo 4º Control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal de la Dirección Nacional del Derecho de Autor será ejercida por la Contraloría General de la República.

Artículo 5º Representante legal. El Director General del Derecho de Autor será el representante legal de la entidad. Su nombramiento será efectuado por el Presidente de la República o por el Ministro de Gobierno si se ha delegado en él esta competencia.

Artículo 6º Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable en materia presupuestal, de administración de personal y de contratación será el mismo que rige para los establecimientos públicos, ajustado a la naturaleza jurídica y la estructura que determina este Decreto.

Artículo 7º Estructura orgánica. La Dirección Nacional del Derecho de Autor se organizará de la siguiente manera:

Artículo 8º Dirección General. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 9º Oficina de Registro. Son funciones de la Oficina de Registro, las siguientes:

Artículo 10. División Legal del Derecho de Autor. Son funciones de la División Legal las siguientes:

Artículo 11. División de licencias. Son funciones de la División de licencias las siguientes:

Artículo 12. División administrativa. Son funciones de la División administrativa:

Parágrafo. Los actos administrativos expedidos en desarrollo de las funciones de la División Administrativa que sean de competencia del Director General serán refrendados por el Jefe de la División Administrativa.

Artículo 13. La Dirección Nacional del Derecho de Autor contará con unidades y grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo.

Artículo 14. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional del Derecho de Autor tendrá una planta de personal global en atención a la naturaleza y responsabilidades de los empleos y a las necesidades del servicio a la que se incorporarán, además, los funcionarios de que trata el artículo 35 de la Ley 52 de 1990.

Artículo 15. El Director General por resolución, distribuirá la planta global en atención a la naturaleza y responsabilidades de los empleos y las necesidades del servicio. También será el responsable de asignar o reasignar funciones en los actos de nombramiento de funcionarios o de reubicación de los mismos.

Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 126 de 1976, 1035 de 1982, 2145 de 1985 y demás normas contrarias al presente Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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