por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1992-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 1992 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación, podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
Año De Adquisición Acciones y aportes Multiplicar Por Bienes Raíces Multiplicar por
1955 y anteriores 337.60 565.49
1956 330.84 554.19
1957 306.33 513.15
1958 258.46 432.94
1959 236.29 395.81
1960 220.55 369.43
1961 206.76 344.47
1962 194.61 325.97
1963 181.77 304.48
1964 138.99 232.83
1965 127.24 213.14
1966 111.01 185.95
1967 97.87 163.96
1968 90.88 152.24
1969 85.26 142.82
1970 78.40 131.33
1971 73.20 122.61
1972 64.86 108.67
1973 57.03 95.56
1974 46.59 78.06
1975 37.26 62.40
1976 31.68 53.07
1977 25.26 42.29
1978 19.81 33.19
1979 16.55 27.72
1980 13.07 21.91
1981 10.51 17.58
1982 8.36 14.00
1983 6.72 11.25
1984 5.77 9.66
1985 4.88 8.39
Año de Adquisidor Acciones y aportes Multiplicar Por Bienes Raíces Multiplicar Por
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1986 4.00 6.94
1987 3.31 5.89
1988 2.69 4.44
1989 2.11 2.77
1990 1.67 1.92
1991 1.27 1.34

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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