por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de agosto 17 de 1995, que establece la estructura interna del Nivel Central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 015 de agosto 17 de 1995 por el cual se establece la estructura interna del Nivel Central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se determinan las funciones de sus Dependencias y sedictanotrasdisposiciones,cuyo textoeselsiguiente:

«ACUERDO NUMERO 015 DE 1995

(agosto 17)

por el cual se establece la Planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las señaladas en el literal i) del artículo 19 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por Decreto 334 de 1980,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura

Artículo 1°. La estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es la siguiente:

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Investigaciones Disciplinarias

2.3 Oficina de Prensa

3.1 Subdirección de Prevención

3.1.1 División de Atención al Menor de Siete Años

3.1.2 División de Atención al Escolar y Otros Grupos

3.2 Subdirección de Protección

3.2.1 División de Servicios de Protección

3.2.2 División de Adopciones

3.3 Subdirección de Familia

3.3.1 División de Desarrollo Familiar

3.3.2 División de Divulgación y Capacitación

Familiar

3.4.1 División de Veeduría Ciudadana

3.4.2 División de Desarrollo de Instituciones

3.5.1 División de Planeación y Desarrollo

3.5.2 División de Programación y Evaluación

3.5.3 División de investigaciones

4.1 Oficina de informática

4.2 Subdirección Jurídica

4.2.1 División Jurídico-técnica

4.2.2 División Jurídico Administrativa

4.3 Subdirección Administrativa

4.3.1 División de Recursos Humanos

4.3.2 División de Recursos Físicos

4.3.3 División de Alimentos

4.4 Subdirección Financiera

4.4.1 División de Presupuesto

4.4.2 División de Contabilidad

4.4.3 División de Gestión Financiera

4.4.4 División de Recaudo

CAPITULO II

De las Funciones de las Dependencias Junta Directiva y Dirección General

Artículo 2°. Las funciones de la Junta Directiva y del Director General son las contempladas en la Ley 7ª de 1979, El Decreto 2388 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por Decreto 334 de 1980 y demás normas que las adicionen o modifiquen.

Oficina de Control Interno

Artículo 3°. La Oficina de Control Interno es la dependencia encargada de diseñar, verificar y evaluar el Sistema de Control Interno del Instituto, asesorando a la Dirección General en la eficacia de la gestión técnica y administrativa, la reorientación de los planes y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Oficina de I vestigaciones Disciplinarias

Artículo 4°. La Oficina de Investigaciones Disciplinarias es la dependencia encargada de dirigir, coordinar y administrar la aplicación del Régimen Disciplinario.

De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las siguientes:

Oficina de Prensa

Artículo 5°. Es la dependencia encargada de desarrollar y ejecutar la política de comunicaciones internas y externas del Instituto.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la oficina de prensa las siguientes:

Secretaría Técnica

Artículo 6°. La Secretaría Técnica es la dependencia encargada de proponer las políticas, planes y programas para el cumplimiento de la misión y los objetivos del Instituto y de orientar y dirigir la prestación del servicio público de bienestar familiar, dentro del marco de la política social del Gobierno Nacional.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Secretaría Técnica, para ejercer las directamente o a través de las Subdirecciones a su cargo, las siguientes:

Subdirección de Prevención

Artículo 7°. La Subdirección de prevención es la dependencia encargada de dirigir y coordinar el desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de los servicios orientados a prevenir la desintegración familiar.

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de Prevención, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:

División de Atención al menor de siete años

Artículo 8°. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Prevención son funciones de la División de Atención al menor de siete años las siguientes:

División de Atención al Escolar y otros grupos

Artículo 9°. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Prevención son funciones de la División de Atención al Escolar y otros grupos las siguientes:

Subdirección de Protección

Artículo 10. La Subdirección de Protección es la dependencia encargada de dirigir y coordinar el desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de los servicios orientados a la protección de los menores, que se encuentren en situación irregular.

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de Protección, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:

División de Servicios de Protección

Artículo 11. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Protección son funciones de la División de Servicios de Protección las siguientes:

División de Adopciones

Artículo 12. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Protección son funciones de la División de Adopciones las siguientes: 1. Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de adopción provenientes del extranjero, comunicando oportunamente a los solicitantes sobre el estado del trámite.

Subdirección de Familia

Artículo 13. La Subdirección de Familia es la dependencia encargada de elaborar y actualizar el marco teórico y conceptual, que permita orientar la formulación de la política nacional sobre Familia y la construcción de sus valores esenciales.

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