por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de agosto 17 de 1995, que establece la estructura interna del Nivel Central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 015 de agosto 17 de 1995 por el cual se establece la estructura interna del Nivel Central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se determinan las funciones de sus Dependencias y sedictanotrasdisposiciones,cuyo textoeselsiguiente:
«ACUERDO NUMERO 015 DE 1995
(agosto 17)
por el cual se establece la Planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las señaladas en el literal i) del artículo 19 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por Decreto 334 de 1980,
ACUERDA:
CAPITULO I
De la estructura
Artículo 1°. La estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es la siguiente:
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- Junta Directiva
-
- Dirección General
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina de Investigaciones Disciplinarias
2.3 Oficina de Prensa
-
- Secretaría Técnica
3.1 Subdirección de Prevención
3.1.1 División de Atención al Menor de Siete Años
3.1.2 División de Atención al Escolar y Otros Grupos
3.2 Subdirección de Protección
3.2.1 División de Servicios de Protección
3.2.2 División de Adopciones
3.3 Subdirección de Familia
3.3.1 División de Desarrollo Familiar
3.3.2 División de Divulgación y Capacitación
- 3.4. Subdirección de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar
3.4.1 División de Veeduría Ciudadana
3.4.2 División de Desarrollo de Instituciones
- 3.5. Subdirección de Plantación
3.5.1 División de Planeación y Desarrollo
3.5.2 División de Programación y Evaluación
3.5.3 División de investigaciones
-
- Secretaría general
4.1 Oficina de informática
4.2 Subdirección Jurídica
4.2.1 División Jurídico-técnica
4.2.2 División Jurídico Administrativa
4.3 Subdirección Administrativa
4.3.1 División de Recursos Humanos
4.3.2 División de Recursos Físicos
4.3.3 División de Alimentos
4.4 Subdirección Financiera
4.4.1 División de Presupuesto
4.4.2 División de Contabilidad
4.4.3 División de Gestión Financiera
4.4.4 División de Recaudo
CAPITULO II
De las Funciones de las Dependencias Junta Directiva y Dirección General
Artículo 2°. Las funciones de la Junta Directiva y del Director General son las contempladas en la Ley 7ª de 1979, El Decreto 2388 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por Decreto 334 de 1980 y demás normas que las adicionen o modifiquen.
Oficina de Control Interno
Artículo 3°. La Oficina de Control Interno es la dependencia encargada de diseñar, verificar y evaluar el Sistema de Control Interno del Instituto, asesorando a la Dirección General en la eficacia de la gestión técnica y administrativa, la reorientación de los planes y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad.
Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Diseñar el sistema de control interno que permita a la Dirección General y a las diferentes dependencias conocer la marcha de la administración, detectar las fallas y establecer las medidas correctivas pertinentes.
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- Dirigir y apoyar el proceso de implantación y desarrollo del sistema de control interno en todos los niveles y dependencias del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes y programas de control interno en las diferentes dependencias.
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- Evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno y verificar el cumplimiento de los controles definidos, por parte de los responsables de su aplicación.
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- Realizar auditorias integrales y de gestión selectivas y adoptar mecanismos de control inmediatos en dependencias y actividades que amenacen gravemente su correcta operación.
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- Mantener informados a los directivos acerca del estado del sistema de control interno dentro del instituto, comunicando oportunamente las debilidades y fallas detectadas en su aplicación y cumplimiento.
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- Fomentar en todos los niveles y dependencias del Instituto la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
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- Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
Oficina de I vestigaciones Disciplinarias
Artículo 4°. La Oficina de Investigaciones Disciplinarias es la dependencia encargada de dirigir, coordinar y administrar la aplicación del Régimen Disciplinario.
De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las siguientes:
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- Aplicar el régimen disciplinario de acuerdo con las normas vigentes.
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- Practicar las diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos o actos de los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones.
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- Orientar, asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias del Instituto en la aplicación del régimen disciplinario vigente.
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- Orientar, asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias del Instituto para adelantar las investigaciones disciplinarias por faltas leves y las investigaciones que por delegación deban asumir.
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- Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
Oficina de Prensa
Artículo 5°. Es la dependencia encargada de desarrollar y ejecutar la política de comunicaciones internas y externas del Instituto.
Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la oficina de prensa las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General en lo referente al manejo de la imagen institucional.
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- Diseñar los instrumentos de la campaña de divulgación interna y externa.
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- Coordinar las actividades y programas de divulgación y vigilar su ejecución en los diversos medios de comunicación.
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- Coordinar los estudios de opinión pública sobre la imagen de la entidad y el servicio de Bienestar Familiar.
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- Preparar en forma periódica boletines, ruedas de prensa, conferencias y demás servicios informativos que requiera la entidad para la divulgación de los asuntos relacionados con el Instituto.
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- Dirigir y coordinar la Biblioteca y el Centro de Documentación del Instituto.
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- Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
Secretaría Técnica
Artículo 6°. La Secretaría Técnica es la dependencia encargada de proponer las políticas, planes y programas para el cumplimiento de la misión y los objetivos del Instituto y de orientar y dirigir la prestación del servicio público de bienestar familiar, dentro del marco de la política social del Gobierno Nacional.
Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Secretaría Técnica, para ejercer las directamente o a través de las Subdirecciones a su cargo, las siguientes:
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- Asistir a la Dirección General en la formulación de las políticas para la prestación del servicio público de bienestar familiar.
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- Determinar los planes y programas para el fortalecimiento de la familia como núcleo esencial de la sociedad.
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- Orientar la aplicación de las políticas en el desarrollo de proyectos y programas que contribuyan a brindar adecuada atención a la problemática social de la familia colombiana.
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- Establecer las políticas de supervisión de las instituciones que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
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- Promover acciones de coordinación Interinstitucional para el fortalecimiento de los servicios y programas del Instituto
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- Orientar y supervisar la gestión técnica de las Regionales
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- Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Subdirecciones a su cargo.
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- Dirigir, coordinar y controlar la elaboración del Plan de Desarrollo.
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- Orientar y dirigir el desarrollo de proyectos, programas y metodologías que contribuyan al mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.
-
- Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
Subdirección de Prevención
Artículo 7°. La Subdirección de prevención es la dependencia encargada de dirigir y coordinar el desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de los servicios orientados a prevenir la desintegración familiar.
Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de Prevención, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:
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- Asistir a la Secretaría Técnica en el diseño de políticas y directrices que orienten el desarrollo del área de prevención en la entidad.
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- Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que en materia de servicios de prevención adelante el Instituto.
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- Establecer los lineamientos técnico-administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios de prevención del Instituto.
-
- Coordinar con entidades del orden nacional e internacional, las acciones requeridas para el fortalecimiento y mejoramiento de los programas definidos.
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- Formular el plan integral de servicios orientado al fortalecimiento de la familia y coordinar la formulación de los planes operativos de las Divisiones a su cargo.
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- Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Divisiones a su cargo.
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- Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
División de Atención al menor de siete años
Artículo 8°. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Prevención son funciones de la División de Atención al menor de siete años las siguientes:
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- Realizar estudios y análisis básicos sobre las condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades, para orientar la formulación de los planes y programas dirigidos a fortalecer el grupo familiar y prevenir los factores de riesgo para el menor de siete anos.
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- Coordinar con el nivel regional la ejecución de los planes y programas de atención preventiva al menor de siete años.
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- Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos y programas adelantados por el nivel regional para el menor de siete años, en desarrollo de los lineamientos técnicos y administrativos definidos por la Subdirección de Prevención.
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- Asistir y apoyar técnicamente al nivel regional para garantizar la prestación de los servicios orientados a prevenir y minimizar los factores de riesgo para el menor de siete años y la familia y presentar oportunamente los informes requeridos por la Subdirección de Prevención.
-
- Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
División de Atención al Escolar y otros grupos
Artículo 9°. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Prevención son funciones de la División de Atención al Escolar y otros grupos las siguientes:
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- Realizar los estudios y análisis de las condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades, básicos para la formulación de los planes y programas dirigidos a fortalecer el grupo familiar y prevenir los factores de riesgo para el escolar y otros grupos de población.
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- Coordinar con el nivel regional la ejecución de los planes y programas de atención preventiva al escolar y otros grupos de población.
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- Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos y programas preventivos, adelantados por el nivel regional con los escolares y otros grupos de población, en desarrollo de los lineamientos técnicos y administrativos definidos por la Subdirección de Prevención.
-
- Asistir y apoyar técnicamente al nivel regional para garantizar la prestación de los servicios orientados a prevenir y minimizar los factores de riesgo para el escolar y otros grupos de población y presentar oportunamente los informes requeridos por la Subdirección de Prevención.
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- Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
Subdirección de Protección
Artículo 10. La Subdirección de Protección es la dependencia encargada de dirigir y coordinar el desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de los servicios orientados a la protección de los menores, que se encuentren en situación irregular.
Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de Protección, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:
-
- Asistir a la Secretaría Técnica en el diseño de políticas y directrices que orienten el desarrollo del área de Protección en la entidad.
-
- Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que en materia de servicios de Protección y Adopciones adelante el Instituto.
-
- Establecer los lineamientos técnico-administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios de Protección del Instituto.
-
- Coordinar con entidades del orden nacional e internacional, las acciones requeridas para el fortalecimiento y mejoramiento de los programas definidos para el área de Protección.
-
- Formular el plan integral de servicios orientado al fortalecimiento de la familia y coordinar la formulación de los planes operativos de las Divisiones a su cargo.
-
- Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Divisiones a su cargo.
-
- Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
División de Servicios de Protección
Artículo 11. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Protección son funciones de la División de Servicios de Protección las siguientes:
-
- Realizar los estudios y análisis de las condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades, para la formulación de los planes y programas del servicio de atención a los menores que se encuentran en situación irregular.
-
- Coordinar con el nivel regional la ejecución de los planes y programas, orientados a brindar protección a los menores en situación irregular.
-
- Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos y programas de protección a los menores en situación irregular, adelantados por el nivel regional, en desarrollo de los lineamientos técnicos y administrativos definidos por la Subdirección de Protección.
-
- Asistir y apoyar técnicamente al nivel regional para garantizar la prestación del servicio de protección a los menores en situación irregular y presentar oportunamente los informes requeridos por la Subdirección de Protección.
-
- Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
División de Adopciones
Artículo 12. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Protección son funciones de la División de Adopciones las siguientes: 1. Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de adopción provenientes del extranjero, comunicando oportunamente a los solicitantes sobre el estado del trámite.
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- Asesorar a los adoptantes extranjeros en la realización de los tramites legales y administrativos requeridos para el desarrollo del proceso de adopción.
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- Diseñar y establecer mecanismos y procedimientos que permitan mejorar y agilizar los trámites administrativos de los procesos de adopción.
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- Informar periódicamente a la Subdirección de Protección sobre el funcionamiento y desarrollo del programa de adopciones.
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- Asistir y apoyar técnicamente al nivel regional para garantizar el buen funcionamiento del programa de adopciones.
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- Orientar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los Comités Regionales de Adopciones.
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- Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
Subdirección de Familia
Artículo 13. La Subdirección de Familia es la dependencia encargada de elaborar y actualizar el marco teórico y conceptual, que permita orientar la formulación de la política nacional sobre Familia y la construcción de sus valores esenciales.
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