por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de agosto 17 de 1995, que establece la estructura interna del Nivel Central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 015 de agosto 17 de 1995 por el cual se establece la estructura interna del Nivel Central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se determinan las funciones de sus Dependencias y sedictanotrasdisposiciones,cuyo textoeselsiguiente:

«ACUERDO NUMERO 015 DE 1995

(agosto 17)

por el cual se establece la Planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las señaladas en el literal i) del artículo 19 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por Decreto 334 de 1980,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura

Artículo 1°. La estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es la siguiente:

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Investigaciones Disciplinarias

2.3 Oficina de Prensa

3.1 Subdirección de Prevención

3.1.1 División de Atención al Menor de Siete Años

3.1.2 División de Atención al Escolar y Otros Grupos

3.2 Subdirección de Protección

3.2.1 División de Servicios de Protección

3.2.2 División de Adopciones

3.3 Subdirección de Familia

3.3.1 División de Desarrollo Familiar

3.3.2 División de Divulgación y Capacitación

Familiar

3.4.1 División de Veeduría Ciudadana

3.4.2 División de Desarrollo de Instituciones

3.5.1 División de Planeación y Desarrollo

3.5.2 División de Programación y Evaluación

3.5.3 División de investigaciones

4.1 Oficina de informática

4.2 Subdirección Jurídica

4.2.1 División Jurídico-técnica

4.2.2 División Jurídico Administrativa

4.3 Subdirección Administrativa

4.3.1 División de Recursos Humanos

4.3.2 División de Recursos Físicos

4.3.3 División de Alimentos

4.4 Subdirección Financiera

4.4.1 División de Presupuesto

4.4.2 División de Contabilidad

4.4.3 División de Gestión Financiera

4.4.4 División de Recaudo

CAPITULO II

De las Funciones de las Dependencias Junta Directiva y Dirección General

Artículo 2°. Las funciones de la Junta Directiva y del Director General son las contempladas en la Ley 7ª de 1979, El Decreto 2388 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por Decreto 334 de 1980 y demás normas que las adicionen o modifiquen.

Oficina de Control Interno

Artículo 3°. La Oficina de Control Interno es la dependencia encargada de diseñar, verificar y evaluar el Sistema de Control Interno del Instituto, asesorando a la Dirección General en la eficacia de la gestión técnica y administrativa, la reorientación de los planes y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Oficina de I vestigaciones Disciplinarias

Artículo 4°. La Oficina de Investigaciones Disciplinarias es la dependencia encargada de dirigir, coordinar y administrar la aplicación del Régimen Disciplinario.

De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las siguientes:

Oficina de Prensa

Artículo 5°. Es la dependencia encargada de desarrollar y ejecutar la política de comunicaciones internas y externas del Instituto.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la oficina de prensa las siguientes:

Secretaría Técnica

Artículo 6°. La Secretaría Técnica es la dependencia encargada de proponer las políticas, planes y programas para el cumplimiento de la misión y los objetivos del Instituto y de orientar y dirigir la prestación del servicio público de bienestar familiar, dentro del marco de la política social del Gobierno Nacional.

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Secretaría Técnica, para ejercer las directamente o a través de las Subdirecciones a su cargo, las siguientes:

Subdirección de Prevención

Artículo 7°. La Subdirección de prevención es la dependencia encargada de dirigir y coordinar el desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de los servicios orientados a prevenir la desintegración familiar.

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de Prevención, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:

División de Atención al menor de siete años

Artículo 8°. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Prevención son funciones de la División de Atención al menor de siete años las siguientes:

División de Atención al Escolar y otros grupos

Artículo 9°. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Prevención son funciones de la División de Atención al Escolar y otros grupos las siguientes:

Subdirección de Protección

Artículo 10. La Subdirección de Protección es la dependencia encargada de dirigir y coordinar el desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de los servicios orientados a la protección de los menores, que se encuentren en situación irregular.

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de Protección, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:

División de Servicios de Protección

Artículo 11. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Protección son funciones de la División de Servicios de Protección las siguientes:

División de Adopciones

Artículo 12. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Protección son funciones de la División de Adopciones las siguientes: 1. Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de adopción provenientes del extranjero, comunicando oportunamente a los solicitantes sobre el estado del trámite.

Subdirección de Familia

Artículo 13. La Subdirección de Familia es la dependencia encargada de elaborar y actualizar el marco teórico y conceptual, que permita orientar la formulación de la política nacional sobre Familia y la construcción de sus valores esenciales.

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de Familia, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:

requeridas para el fortalecimiento de los programas de integración familiar.

División de Desarrollo Familiar

Artículo 14. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Familia, son funciones de la División de Desarrollo Familiar, las siguientes:

División de Divulgación y Capacitación

Artículo 15. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Familia, son funciones de la difusión de divulgación y capacitación, las siguientes:

Subdirección de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Artículo 16. La Subdireción de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es la dependencia encargada de señalar los requisitos y normas para el funcionamiento de las organizaciones e instituciones que desarrollen programas orientados a propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos. Igualmente, diseñar y garantizar el sistema de coordinación, asesoría, supervisión y control de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaria Técnica, son funciones de la Subdirección de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:

Divisiónn de Veeduría Ciudadana

Artículo 17. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son funciones de la División de Veeduría Ciudadana las siguientes:

División de Desarrollo de Institutciones

Artículo 18. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son funciones de la División de Desarrollo de Instituciones las siguientes:

Subdirección de Planeación

Artículo 19. La Subdirección de Planeación es la dependencia encargada de asesorar a la Secretaría Técnica, en la formulación y diseño de planes políticas y programas integrales y asesorar a todas las áreas del Instituto en el proceso de implementación y desarrollo del plan estratégico y de los planes operativos.

Conforme con las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de Planeación, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:

División de Planeación y Desarrollo

Artículo 20. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Planeación, son funciones de la División de Planeación y Desarrollo, las siguientes:

División de Programas y Evaluación

Artículo 21 **.** De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de Planeación, son funciones de la División de Programación y Evaluación, las siguientes:

División de Investigaciones

Artículo 22. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdireción de Planeación, son funciones de la División de Investigaciones, las siguientes:

Secretaría General

Artículo 23. La Secretaría General es la dependencia encargada de proponer y dirigir el desarrollo y la aplicación de las políticas de administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la entidad. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Secretaría General para ejercerlas directamente o a través de las Subdirecciones a su cargo, las siguientes:

Oficina de Informática

Artículo 24. La Oficina de Informática es la dependencia encargada de proponer, aplicar y desarrollar las políticas de administración de la información, así como del procesamiento y control de las misma, mediante la implementación de procesos automatizados.

De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Secretaria General, son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:

Subdirección Jurídica

Artículo 25. La Subdireción Jurídica es la dependencia encargada de preparar los proyectos de normas y disposiciones legales que requiera la entidad y de asesorar a la Dirección General, a la Secretaría Técnica y a la Secretaría General sobre los asuntos de carácter jurídico que se requieran en la gestión del Instituto.

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría General, son funciones de la Subdirección Jurídica, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:

DIVISIÓN JURÍDICO TECNICA

Artículo 26. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección Jurídica, son funciones de la División Jurídico Técnica, las siguientes:

División Jurídico Administrativa

Artículo 27. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección Jurídica, son funciones de la División jurídico Administrativa, las siguientes:

Subdirección Administrativa

Artículo 28. La Subdirección Administrativa es la dependencia encargada de dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas, planes y programas para la administración de los recursos humanos y físicos del Instituto.

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría General, son funciones de la Subdirección Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:

Dirigir y coordinar la implementación de los planes y programas que en materia de recursos humanos y físicos se definan.

División de Recursos Humanos

Artículo 29. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección Administrativa, son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:

Divisón de Recursos Físicos

Artículo 30. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección Administrativa, son funciones de la División de Recursos Físicos, las siguientes:

División de Alimentos

Artículo 31. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección Administrativa, son funciones de la División de Alimentos, las siguientes:

Subdirección Financiera

Artículo 32. La Subdirección Financiera es la dependencia encargada de dirigir y administrar el desarrollo de la política financiera del Instituto; así como de realizar proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación de los recursos financieros que faciliten la toma de decisiones por parte de las directivas.

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y por la Secretaría General, son funciones de la Subdirección Financiera, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:

División de Presupuesto

Artículo 33. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección Financiera, son funciones de la División de Presupuesto, las siguientes:

División de Contabilidad

Artículo 34. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección Financiera, son funciones de la División de Contabilidad, las siguientes:

División de Gestión Financiera

Artículo 35 **.** De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección Financiera, son funciones de la División de Gestión Financiera, las siguientes:

División de Recaudo

Artículo 36. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección Financiera, son funciones de la División de Recaudo, las siguientes:

CAPITULO III

De la Organización Regional y Zonal de Bienestar Familiar

Artículo 37. Las dependencias del nivel Regional son las encargadas de administrar, orientar, apoyar, supervisar y controlar la gestión de las unidades zonales y las entidades que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar la prestación del Servicio de Bienestar Familiar.

La estructura orgánica y funcional de las Regionales y Agencias la determinará la Dirección General, de acuerdo con las normas legales vigentes y en atención a las necesidades del servicio y la racionalización de los recursos de la Entidad.

Artículo 38. Los centros zonales son las unidades encargadas de la prestación del servicio de Bienestar Familiar y dependen administrativamente de las Direcciones o Agencias Regionales. Su ubicación, organización y funciones las establecerá la Dirección General, de acuerdo con las normas legales vigentes y en atención a las necesidades del servicio y a la racionalización de los recursos de la Entidad.

CAPITULO IV

De los Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 39. La Dirección General conformará el Comité de Dirección y los Comités que considere necesarios, para la adecuada atención de los asuntos del Instituto y para el efecto reglamentará su composición y funciones.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 40. La Dirección General podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna, necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional.

Artículo 41. La estructura interna que se establece en el presente Acuerdo, comenzará a operar una vez sea aprobada la respectiva Planta de Personal por Decreto del Gobierno Nacional.

Artículo 42. La integración y funciones de la Comisión de Personal se sujetará a lo señalado en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 43. El Comité de Coordinación de Control Interno se sujetará a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen o reglamenten.

Artículo 44. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga el Acuerdo 031 del 16 de diciembre de 1992 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de Agosto de 1995.

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) José Alfredo Escobar Araujo.

El Secretario Junta Directiva,

(Fdo.) Fernando Alvarez Morales.»

ARTICULO 2 o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 82 de enero 13 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Salud,

Augusto Galán Sarmiento.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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