Por el cual se fija la tarifa que deben pagar los particulares cuando soliciten los servicios del Cuerpo de Detectives de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1930-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase la siguiente tarifa por los servicios que presten a particulares los Detectives de la Policía Nacional:

Por cada Detective de primera clase, $ 8 por día o fracción de día.

Por cada Detective de segunda clase, $ 6 por día o fracción de día.

Por cada Detective de tercera clase, $ 4 por día o fracción de día.

Parágrafo. Para servicios fuera de Bogotá se pagará un recargo de $ 2 a $ 5, a título de viáticos, á juicio del Prefecto del Detectivismo.

Parágrafo. El valor de los transportes, en las empresas en que no tienen pase libre los Detectives, será de cargo de quien solicita el servicio.

Articulo 2° Las entradas provenientes por estos servicios beneficiarán a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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