Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Mnistros, en su sesión del día 27 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en el Presupuesto del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número ,procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 46: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 530. Para sueldos del personal del Departamento, en el año, incluyendo Dirección, Secciones y Campañas (Departamento de Agricultura) | $ | 8.000 |
| Al artículo 570 ter. Para gastos de la Exposición Agropecuaria que tendrá lugar en el próximo mes de diciembre (artículo 28, Ley 74 de 1926), en la ciudad de Bucaramanga | 8.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO.
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