Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Policía Nacional, y Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1953-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1°
Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional.
Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año 21.306.66
POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Personal. Personal. Personal. Personal.
Del artículo 91. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, en el año 69.400.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91
Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina.
Del artículo 1008. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto, en el año (Politécnico Complementario de Quíbdó) $ 1.402.70
CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97
Educación Física. Educación Física. Educación Física. Educación Física.
Del artículo 1241. Para formar la biblioteca de Educación Física, publicación de reglamentos deportivos, compra de libros, revistas, reglamentos, cartillas, manuales, publicaciones en general, jornales, imprevistos y demás gastos similares, en el año 1.436.08 2.838.78
Suman los contracréditos $ 93.545.44
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1°
Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional
Al artículo 6° Para gastos extraordinarios e imprevistos del Congreso Nacional y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 21.306.66
POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Personal. Personal. Personal. Personal.
Al artículo 115. Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 60.400.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87
Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material.
Al artículo 870. Para gastos extraordinarios e imprevistos, pago de indemnizaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año $ 1.402.70
CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97
Educación Física. Educación Física. Educación Física. Educación Física.
Al artículo 1243. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos similares que ocasione la campaña pro-educación física y deportes, en el año $ 1.436.08 2.838.78
Suman los créditos $ 93.545.44
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

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