Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de guerra)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 47

Ministerio y dependencias

A1a. Del artículo 570. Para adquisiciones y conservación de materiales y seguro de los mismos, y de dineros, en el año $10.000.00
CAPITULO 49 CAPITULO 49
Armada Nacional. Armada Nacional.
Ala. Del artículo 620. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 90.000.00
CAPITULO 50. CAPITULO 50.
Aviación Militar. Aviación Militar.
A1a. Del artículo 637. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 1.430.000.00
Suman los contracréditos $1.530.000.00
CAPITULO 47. CAPITULO 47.
Ministerio y dependencias. Ministerio y dependencias.
C1a. Al artículo 582. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de la maquinaria de la Imprenta del Estado Mayor General en la presente vigencia y anteriores. $ 10.000.00
CAPITULO 49. CAPITULO 49.
Armada Nacional. Armada Nacional.
C1g. V (b). Al artículo 624. Para gastos de sostenimiento y con servicios de las Bases, en el año 90.000.00
CAPITULO 50. CAPITULO 50.
Aviación Militar Nacional. Aviación Militar Nacional.
A2a. Al artículo 625. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 1.180.000.00
A2a. Al artículo 626. Para alimentación, lavado v peluquería del personal; en el año 250.000.00
Suma los créditos $1.530.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra.

Brigadier General Gabriel Paris.

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