por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del1ºde junio de 1982, auméntase en cuatrocientos dólares (US $ 400.00), la partida mensual para arrendamiento de las oficinas de la Embajada de Colombia ante, el Gobierno de Italia
Artículo 2º. A partir de la misma fecha auméntase en doscientos dólares (US $ 200.00) la partida mensual para, sostenimiento de las oficinas de la Embajada deColombia ante el Gobierno de Italia.
Artículo 3º. Las sumas señaladas en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto numero 142 de 1935.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la facha de su expedición.
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAYAYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Durán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.