por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia Bancaria
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
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