por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1987-11-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

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