por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de agosto 17 de 1995, que establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 1995-11-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 016 de agosto 17 de 1995 por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 016 DE 1995

(agosto 17)

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el literal j) del artículo 19 del Acuerdo 00102 de 1979, aprobado por Decreto 334 de 1980,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

No. de cargo Denominación del cargo Código Grado
4 Profesional Universitario 3020 13
18 Profesional Universitario 3020 12
37 Profesional Universitario 3020 06
11 Profesional Universitario 3020 04
3 Defensor de Familia 3125 14
1 Defensor de Familia 3125 12
1 Analista de Sistemas 4005 15
1 Técnico en Presupuesto 4035 13
1 Técnico en Presupuesto 4035 10
10 Técnico en Educación 4075 09
5 Técnico en Educación 4075 08
7 Técnico en Educación 4075 07
4 Técnico Operativo 4080 07
5 Técnico Operativo 4080 09
1 Dibujante 4095 06
1 Dibujante 4095 08
3 Auxiliar de Técnico 4110 03
19 Auxiliar de Técnico 4110 05
31 Auxiliar de Técnico 4110 06
2 Tecnólogo 4165 11
3 Tecnólogo 4165 13
1 Técnico Profesional 4175 07
9 Técnico Profesional 4175 09
1 Técnico Profesional 4175 11
3 Coordinador 5005 22
1 Coordinador 5005 18
5 Secretario Ejecutivo 5040 16
3 Secretario ejecutivo 5040 13
2 Almacenista 5080 13
4 Auxiliar Administrativo 5120 12
27 Auxiliar Administrativo 5120 11
31 Auxiliar Administrativo 5120 09
14 Auxiliar Administrativo 5120 07
26 Secretario 5140 10
10 Secretario 5140 08
2 Ecónomo 5150 07
7 Operario Calificado 5300 11
3 Operario Calificado 5300 09
24 Conductor Mecánico 5310 09
13 Celador 5320 04
3 Operario 5330 05
60 Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
1 Enfermero Auxiliar 5345 07

Artículo 2º. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sus diferentes dependencias, se cumplirán con la Planta de Personal que a continuación se establece:

Despacho del Director General

No. de cargo Denominación del cargo Código Grado
1 Director General de Establecimiento Público 0015 24
4 Asesor 1020 14
1 Asesor 1020 08
2 Secretario Ejecutivo 5040 23
2 Profesional Especializado 3010 18
3 Profesional Especializado 3010 16
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
2 Secretario General de Establecimiento Público 0037 21
8 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 18
4 Asesor 1020 08
5 Asesor 1020 05
4 Jefe de Oficina 2045 26
1 Director Regional 2035 26
4 Director Regional 2035 25
20 Director Regional 2035 24
8 Director Seccional 2095 18
20 Jefe de División 2040 24
5 Jefe de División 2040 21
14 Jefe de División 2040 19
60 Jefe de División 2040 18
3 Profesional Especializado 3010 18
14 Profesional Especializado 3010 16
247 Profesional Especializado 3010 15
102 Profesional Especializado 3010 14
149 Profesional Universitario 3020 12
241 Profesional Universitario 3020 10
399 Profesional Universitario 3020 08
266 Profesional Universitario 3020 07
373 Profesional Universitario 3020 06
277 Profesional Universitario 3020 05
46 Defensor de Familia 3125 18
223 Defensor de Familia 3125 16
138 Defensor de Familia 3125 14
95 Defensor de Familia 3125 12
36 Defensor de Familia 3125 10
4 Tecnólogos 4165 16
49 Técnico Administrativo 4065 15
9 Técnico Administrativo 4065 14
64 Técnico Administrativo 4065 13
28 Técnico Administrativo 4065 12
80 Técnico Administrativo 4065 11
24 Técnico Administrativo 4065 10
146 Técnico Administrativo 4065 09
192 Técnico Administrativo 4065 08
156 Técnico Administrativo 4065 07
139 Técnico Administrativo 4065 06
70 Técnico Administrativo 4065 05
4 Técnico Operativo 4080 11
1 Técnico Operativo 4080 09
4 Secretario Ejecutivo 5040 22
3 Secretario Ejecutivo 5040 20
8 Secretario Ejecutivo 5040 18
3 Secretario Ejecutivo 5040 16
48 Secretario Ejecutivo 5040 15
3 Secretario Ejecutivo 5040 13
120 Secretario Ejecutivo 5040 12
3 Auxiliar Administrativo 5120 21
2 Auxiliar Administrativo5120 5120 18
14 Auxiliar Administrativo5120 5120 14
73 Auxiliar Administrativo5120 5120 13
30 Auxiliar Administrativo5120 5120 12
105 Auxiliar Administrativo5120 5120 11
70 Auxiliar Administrativo5120 5120 10
77 Auxiliar Administrativo5120 5120 09
31 Auxiliar Administrativo5120 5120 07
169 Secretario 5140 10
47 Secretario 5140 08
6 Operario Calificado 5300 13
27 Operario Calificado 5300 07
35 Conductor Mecánico 5310 13
104 Conductor Mecánico 5310 11
27 Conductor Mecánico 5310 09
7 Conductor Mecánico 5310 06
65 Celador 5320 06
13 Celador 5320 04
7 Operario 5330 05
5 Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
21 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
243 Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
50 Auxiliar de Servicios Generales 5335 05

Artículo 3º. El Director General, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global establecida en el artículo anterior y ubicará el personal de acuerdo con la estructura Interna, los planes y programas, las necesidades del servicio y los estándares de trabajo adoptados por el Instituto.

Artículo 4º. Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que actualmente prestan sus servicios al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y cuyos empleos se suprimen en el Artículo Primero del presente Acuerdo que no sean Incorporados a la planta establecida en el Artículo Segundo, tendrán derecho a la Indemnización o al tratamiento preferencial de revinculación, en los términos y condiciones contenidos en el Artículo Octavo de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones complementarias.

Artículo 5º. La actual planta de Personal se mantendrá vigente hasta la fecha en que se expida la Resolución de incorporación de los funcionarios a la nueva planta que se adopta por el presente Acuerdo.

Los funcionarios incorporados seguirán devengando los salarios previstos en la planta actual hasta el día en el que tomen posesión del nuevo cargo al cual fueron Incorporados.

Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el Acuerdo 045 de octubre 27 de 1993.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto de 1995.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) José Alfredo Escobar Araujo.

El Secretario de la Junta Directiva,

(Fdo.) Fernando Alvarez Morales.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2523 de diciembre 15 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 27 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Salud,

Augusto Galán Sarmiento.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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