por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones
Artículo 54.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos números 726 de 2000, 898 de 2002, 333 de 2012, 1202 de 2012, 134 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 15 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Turismo, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Sandra Howard Taylor.
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