Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único Apruébase la siguiente Resolución:

"Resolución número 402 de 1937

(noviembre 9)

por la cual se ordena la provisión del certificado de sanidad a todos los empleados oficiales y particulares.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales,

resuelve:

Artículo primero. Todos los empleados oficiales y particulares que por razón de su oficio tengan relaciones con el público, deberán proveerse de un certificado de sanidad, en el cual conste que no padecen enfermedades contagiosas que sean un peligro para los asociados. Este certificado deberá revalidarse cada seis meses.

Parágrafo. El Laboratorio Nacional de Higiene y los laboratorios de los organismos sanitarios que dependan de la Higiene Nacional, practicarán gratuitamente los exámenes qué se consideren necesarios para la expedición de estos certificados, cuando se trate de empleados públicos; los exámenes de los empleados particulares serán a cargo de los respectivos patrones.

Artículo segundo. Los Ministerios y demás dependencias administrativas del Gobierno Nacional tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo anterior.

Artículo tercero. Los médicos de las respectivas secciones y servicios de la Higiene Nacional practicarán gratuitamente los exámenes que se .consideren necesarios para la expedición de los certificados de sanidad al personal de su dependencia.

Artículo cuarto. Son obligaciones de estos médicos:

Artículo quinto. Créase el cargo de Jefe de los servicios dentales que dependan del Departamento Nacional de Higiene, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).

Artículo sexto. Dicho profesional tendrá a su cargo el control de los' trabajos e inversión del material dental de este. Departamento, en las distintas Unidades y Comisiones Sanitarias del país. Además, prestará sus servicios a los empleados de la Higiene Nacional, y desarrollará una labor dé profilaxis, a fin de evitar las complicaciones que acarrean pérdida de tiempo y eficacia en el trabajo.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo,

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a nueve de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

El Director, B. Velasco Cabrera"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M

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