Por el cual se destina una partida para atender a necesidades urgentes del Departamento de Boyacá, con motivo de sucesores de orden público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y en especial de las contenidas en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, para atender a las siguientes necesidades urgentes del Departamento de Boyacá, con motivo de sucesos de orden público;
- a) Para auxiliar a las personas que combatieron el bandolerismo al lado del Ejército;
- b) Para indemnización a las familias de los ciudadanos fallecidos en los mismos actos contra el bandolerismo;
- c) Para auxiliar a las familias de refugiados que se han entregado al Ejército.
Artículo 2° Autorízase al Gobernador de Boyacá para crear Juntas Municipales, integradas por los respectivos Comandos Militares, Alcaldes, Párrocos, Personeros de los correspondientes Municipios, las cuales estarán encargadas de levantar los censos pertinentes para determinar las personas o familias que sean efectivamente acreedoras a los auxilios o indemnizaciones a que se refiere el articulo anterior, datos que serán pasados a la Cuarta Brigada y a la Junta Departamental de Hacienda para su definitiva decisión y adjudicación.
Artículo 3° Adscríbese al Tesorero General del Deparmento de Boyacá las funciones de Tesorero de las Juntas Municipales creadas por el artículo anterior, para los efectos contemplados en el presente Decreto, bajo la garantía de la misma fianza con que tiene asegurado su manejo.
Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes para la apertura del crédito correspondiente en el Presupuesto de la vigencia en curso, para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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