Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente-de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 73

DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD PUBLICA

Lazarelos.

A1a. Del artículo 1049. Para dar cumplimiento a los contratos sobre administración de los hospitales en los Leprosorios, de conformidad con el Decreto número 2260 de 1953 en el año $50.000.00
CAPITULO 76
Gastos varios.
C1a (a). Del artículo 1069. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año.
30.000.00
C1a (b). Del artículo 1070 Para gastos de conservación reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores 15.170.66
C1a (a). Del artículo 1071. Para compra de vehículos automotores y bicicletas para el servicio del Ministerio de Salud Pública en el año 40.000.00
Ala. Del artículo 1076 Para útiles de escritorios tarjetas para tabulación y alquiler de máquinas, formularios, libros de registro, de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos encuadernación y empaste, en el año $10.000.00
Suman los contracréditos $145.170.00
CAPITULO 70.
Instituto Nacional de Cancerología.
A2a Al artículo 989. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Cancerología, en el año
$855.66
CAPITULO 73.
Lazaretos
B21b. Al artículo 1065. Para pagar las cuotas de Colombia en la oficina Sanitaria Panamericana de Washington, en el año
15.000.00
B21b. Al artículo 1067. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia Americano de Protección a la Infancia de Montevideo, establecido en 1927, de acuerdo con Resoluciones del Segundo Tercero y Cuarto Congresos Panamericanos del Niño, en el año 1.255.00
CAPITULO 76.
Gastos varios
A1a. Al artículo 1068. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio cuando viaje en comisiones oficiales en el presente vigencia y anteriores
25.000.00
A1a. Al artículo 1077. Para servicio telefónico local alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismo servicios en la presente vigencia y anteriores 8.000.00
Ala. Al artículo 1078. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros, transporte de elementos, en la presente vigencia y anteriores. 40.000.00
Suman los créditos $145.170.66
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 26 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública.

Bernardo Henao Mejía.

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