Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero: Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 202

Secretaria Técnica.

Campaña Nacional contra la fiebre aftosa.

201. Del artículo 2056. Para compra de vehículos para el servicio de la Campana Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en año 100.000.00
242. Del artículo 2069. Para la compra de maquinaria y herramientas para la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en el año 80.000.00
CAPITULO 204 División de Extensión.
201. Del artículo. 2098. Para compra de vehículos para el servicio de la División de Extensión, en el año 45.000.00
003. Del artículo 2106. Para compra, de vacunas y drogas en general, en el año 50.000.00
Campaña de Inseminación Artificial.
201. Del artículo 2124. Para compra de vehículos para el servicio de la Campaña de Inseminación Artificial, en el país, en el año 110.000.00
Campaña de Conservación de Suelos
201. Del artículo 2165. Para compra de vehículos para el servicio de la Campaña de Conservación de Suelos, en el país, en el año 40.000.00
Sanidad Portuaria.
201. Del artículo 2168. Para, compra de vehículos para el servicio de las Oficinas de Sanidad Portuaria, en el país, en el año 24.000.00
Sección de Sanidad Animal.
201. Del artículo 2209. Para compra de vehículos para el servicio de las Oficinas de Sanidad Animal, en el país, en el año 10.000.00
003. Del artículo 2216. Para compra de drogas y vacunas para la Campaña de Sanidad Animal, en país, en el año 140.000.00
Zonas Agropecuarias.
281. Del artículo 2225. Para compra de vehículos para el servicio de las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año 333.000.00
236. Del artículo 2241. Para compra de maquinaria y herramientas agrícolas en las Zonas Agropecuarias, en el país; en el año 60.000,00
003. Del artículo 2242. Para combustibles, lubricantes y grasas de la maquinaria agrícola de las y Zonas Agropecuarias, en el país en el año 15.000.00
336. Del artículo 2243. Para conservación, reparación y repuestos de maquinaria agrícola de las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año 10.000.00
239. 242. Del artículo 2241. Para contra de maquinaria y herramientas para los talleres de las Zonas; Agropecuarias, en el país, en el año 15.000.00
CAPITULO 205 División de Recursos Naturales. Dirección.
204. Del artículo 2256. Para compra de Vehículos para el servicio de la Dirección de Recursos Naturales y sus dependencias citadas, en el año 12.000.00
Sección de Bosques:
201. Del artículo 2272. Para compra de vehículos para el servició de la Sección de Bosques, en el país, en el año 49.700.00
246. Del artículo 2287. Para atender a todos los gastos que ocasione la ampliación de los servicios de bosques e intensificación de las campañas de reforestación, sobre distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año 138.240.00
Sección de Baldíos.
201. Del artículo 2296. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Baldíos, en el país, en el año 12.000.00
Sección de Caza, Pisicultura y Pesquerías.
201. Del artículo 2321. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías, en el país, en el año 54.060.00
241. Del artículo 2334. Para construcción de edificios, estanque y obras hidráulicas, en las dependencias de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías, en el país, en el año 30.000.00
341. Del artículo 2336. Para reparación, conservación de los edificios, estanques y obras hidráulicas de las dependencias de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías, en el país, en el año 30.000.00
243. Del artículo 2337. Para compra de maquinaria y herramientas agrícolas, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas.
201. Del artículo 2348. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas y Comisiones, en el país, en el año 22.000.00
235. Del artículo 2359. Para construcción de edificios y canales en las dependencias de la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas y Comisiones, en el país, en el año 20.000.00
CAPITULO 206 Aportes y Auxilios:
003. Del artículo 2368. Para atender a los gastos, que demanden las ferias exposiciones que realice el Ministerio, en el país, en el año 50.000.00
003. De1 artículo 2309. Para atender a los gastos que demande el Aguinaldo del Niño Pobre, del Soldado y del Campesino, en el en el año 50.000.00
Suman los contracréditos 1.500.000.00
CAPITULO 207 Investigación y Experimentación Agropecuaria.
104. A1 artículo 2387. Aporte del Gobierno Nacional para toda clase de inversiones y gastos que ocasione la investigación y experimentación agropecuaria adscrita al Departamento de Investigación Agropecuaria (D. I. A.), de que trata el Decreto legislativo número 0962 bis de 1955, en el año $ 1.500.000.00
Suman los créditos $ 1.500.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1957.

Mayor General Gabriel Paris,

Presidente de la Junta.

Mayor General. Desgracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita. A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.

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