por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para 1966 (Presidencia de la República y Ministerios de Minas y Petróleos y Obras Públicas), por $ 450.000.00

Rango Decreto
Publicación 1966-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluído partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y, éste último, impartido su aprobación a unos traslados presupuestales dentro de las apropiaciones para gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los Ministerios de Minas y Petróleos y Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1966, por un total de $ 450.000.00;

Que para amparar estas operaciones presupuestales, el Contralor General de la República, ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 28, 29 y 30 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

Adjunto PDF, Páginas 1 y 2.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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