Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1926

Rango Decreto
Publicación 1926-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Ábrese a la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

CAPITULO 62

Correos y Telégrafos Material.

Artículo 676 A. Para los gastos que demanda la armada de los cuatro buques-correos. $ 80,000

Artículo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pedirá al Congreso la legalización de este crédito.

El presente Decreto implica un aumento de $ 80,000 a la actual Ley de Apropiaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GÓMEZ RECUERO.

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