Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que en virtud de la autorización dada al Gobierno por el artículo 20 de la Ley 76 de 1914, y mediante el crédito abierto por la Ley 18 de 1924, el Gobierno procedió a contratar el suministro de cuatro buques-correos.
- 2° Que la maquinaria y elementos de los barcos pedidos han llegado casi en su totalidad al país.
- 3° Que la suma de $ 200,000 tomada de la vigencia fiscal de 1924, se ha invertido totalmente en el pago de los buques y en los gastos urgentes preliminares de la armada.
- 4° Que el Gobierno debe atender a las obligaciones contraídas según contrato, sobre la armada de los barcos, celebrado por intermedio del señor Ministro de Colombia en Berlín con el señor Karl Henke, con fecha 8 de diciembre de 1925.
- 5° Que el señor Ministro de Correos y Telégrafos solicita la apertura de un crédito extraordinario para atender a los gastos de la armada de los buques comprados; y
- 6° Que al Consejo de Estado conceptuó que era el caso de abrir el crédito solicitado del Consejo de Ministros por el de Correos y Telégrafos,
decreta:
Artículo 1° Ábrese a la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
CAPITULO 62
Correos y Telégrafos Material.
Artículo 676 A. Para los gastos que demanda la armada de los cuatro buques-correos. $ 80,000
Artículo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pedirá al Congreso la legalización de este crédito.
El presente Decreto implica un aumento de $ 80,000 a la actual Ley de Apropiaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GÓMEZ RECUERO.
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