Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que en virtud de la autorización dada al Gobierno por el artículo 20 de la Ley 76 de 1914, y mediante el crédito abierto por la Ley 18 de 1924, el Gobierno procedió a contratar el suministro de cuatro buques-correos.
- 2° Que la maquinaria y elementos de los barcos pedidos han llegado casi en su totalidad al país.
- 3° Que la suma de $ 200,000 tomada de la vigencia fiscal de 1924, se ha invertido totalmente en el pago de los buques y en los gastos urgentes preliminares de la armada.
- 4° Que el Gobierno debe atender a las obligaciones contraídas según contrato, sobre la armada de los barcos, celebrado por intermedio del señor Ministro de Colombia en Berlín con el señor Karl Henke, con fecha 8 de diciembre de 1925.
- 5° Que el señor Ministro de Correos y Telégrafos solicita la apertura de un crédito extraordinario para atender a los gastos de la armada de los buques comprados; y
- 6° Que al Consejo de Estado conceptuó que era el caso de abrir el crédito solicitado del Consejo de Ministros por el de Correos y Telégrafos,
decreta:
Artículo 1° Ábrese a la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
CAPITULO 62
Correos y Telégrafos Material.
Artículo 676 A. Para los gastos que demanda la armada de los cuatro buques-correos. $ 80,000
Artículo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pedirá al Congreso la legalización de este crédito.
El presente Decreto implica un aumento de $ 80,000 a la actual Ley de Apropiaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GÓMEZ RECUERO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.