Por el cual se decreta un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Auxiliase al Departamento del Tolima con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente para ayudar a los damnificados pobres, con ocasión de los sucesos de orden público, suma que será girada al Tesorero General de dicho Departamento y la cual será distribuida por la Junta Departamental de Hacienda, de conformidad con los censos levantados por las Juntas Municipales, de que trata el artículo siguiente.
Artículo 2° Autorizase al Gobernador del Tolima para crear Juntas Municipales, integradas por los respectivos Alcaldes, Párrocos y Personeros de los correspondientes Municipios, las cuales estarán encargadas de levantar el censo de aquellas personas que por las causas anotadas en el artículo anterior hayan quedado en situación de completa indigencia y que serán pasados a la Junta Departamental de Hacienda para los fines previstos en el artículo anterior.
Articulo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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