Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Gastos vigente (Ministerio de Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 112
Servicio Telegráfico y Telefónico.
| C1c I (b). Del artículo. 2550, Para conservación, por contrato o en forma directa, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para gastos de reparación y compra de repuestos para las líneas de telecomunicaciones del país, en el año | $990.00 |
|---|---|
| Suman los Contracréditos | 999.000 |
| CAPITULO 111 | |
| Servicios de Correos. | |
| A2a. Al artículo 2519. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que dejan reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año | |
| $180.00 | |
| CAPITULO 114. | |
| Gastos varios. | |
| A2a Al artículo 2560. Para sueldos a Profesores y alumnos de la Escuela ostal y de Telecomunicaciones, en el año | |
| $810.00 | |
| Suman los créditos | $990.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Carlos Villaveces.
El Ministro de Comunicaciones.
Brigadier General Gustavo Berrio M.
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