Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluído partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales que deban hacerse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, han considerado la urgencia, y, éste último, impartido su aprobación para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966, con base en el producto de la emisión de Bonos de Desarrollo Económico de las Clases "B" y "C" del 8½% anual, y "D" del 5% anual (Emisión 1965), autorizados por los Decretos números 2324, 2855 de 1965, hasta por un total de $ 200.000.000.00, con el objeto de financiar planes de fomento y mejoramiento social de los cuales se utilizó, por medio de los Decretos números 430, 989, 1301, 1420 y 1482 de 1966, la cantidad de $ 192.637.500.00, quedando un saldo disponible para nuevos créditos de $ 7.362.500.00, de los cuales se toma la cantidad de $6.000.000.00, para entregar al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en títulos, con el objeto de financiar el plan del mismo en la Seccional de Antioquia, con lo cual el saldo disponible queda reducido a la cantidad de $ 1.362.500.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1966, por $ 200.000.000.00, y
Que se hancumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad numero 2 del mismo año, se incorporación con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos del Crédito CAPITULO XV a) Recursos del Crédito Interno | Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos del Crédito CAPITULO XV a) Recursos del Crédito Interno | Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos del Crédito CAPITULO XV a) Recursos del Crédito Interno | Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos del Crédito CAPITULO XV a) Recursos del Crédito Interno |
|---|---|---|---|
| Numeral 155. Emisión de Bonos de Desarrollo Económico | $ | 6.000.000 | |
| Suma el recurso | $ | 6.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
| Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1192 Rama Operativa b) Programas de Inversión Indirecta Programa 825 Estudios, Construcción y Reconstrucción de Caminos Vecinales (Recursos del Crédito Interno) (Bonos de Desarrollo Económico) | Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1192 Rama Operativa b) Programas de Inversión Indirecta Programa 825 Estudios, Construcción y Reconstrucción de Caminos Vecinales (Recursos del Crédito Interno) (Bonos de Desarrollo Económico) | Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1192 Rama Operativa b) Programas de Inversión Indirecta Programa 825 Estudios, Construcción y Reconstrucción de Caminos Vecinales (Recursos del Crédito Interno) (Bonos de Desarrollo Económico) | Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1192 Rama Operativa b) Programas de Inversión Indirecta Programa 825 Estudios, Construcción y Reconstrucción de Caminos Vecinales (Recursos del Crédito Interno) (Bonos de Desarrollo Económico) |
|---|---|---|---|
| 583, 264. Artículo 11926-1. Para entregar al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en Bonos de Desarrollo Económico, para financiar el plan de dichos Caminos en la Seccional de Antioquia | $ | 6.000.000 | |
| Proyecto 1. Caminos Vecinales de la Seccional de Antioquia | $ | 6.000.000 | |
| Suma el crédito | $ | 6.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.