Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1930-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales concedidas por el artículo 3° de la Ley 15 del presente año, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y en consonancia con las autorizaciones del artículo 3° de la Ley 15 de 1929,y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 del presente mes, aprobó los traslados solicitados,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados:

MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
Del capítulo 33, artículo 438. Sueldos del Ministerio de Guerra, de los institutos de cultura militar, Ejército de la República y flotilla fluvial de guerra, en el año, $ 68,000
Al capítulo 36, artículo 465. Para útiles de comedor de tropa y Cadetes, en el año $ 3,000
Al capítulo 36, artículo 466. Para compra de elementos y útiles de cocina, en el año $ 1,000
Al capítulo 36, artículo 433. Para reparación de mobiliarios, en el año $ 4,000
Al capítulo 39, artículo 502. Para auxilios de marcha de los miembros del Ejército, en el año $ 40,000
Al capítulo 39, artículo 504. Para pasajes, fletes, embalaje de elementos, en el año: $ 20,000
Sumas iguales 68,000 68,000

Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

José Joaquín VILLAMIZAR

Digitó: CC 52.741.900

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