Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales concedidas por el artículo 3° de la Ley 15 del presente año, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y en consonancia con las autorizaciones del artículo 3° de la Ley 15 de 1929,y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 del presente mes, aprobó los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados:
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
|---|---|---|
| Del capítulo 33, artículo 438. Sueldos del Ministerio de Guerra, de los institutos de cultura militar, Ejército de la República y flotilla fluvial de guerra, en el año, | $ | 68,000 |
| Al capítulo 36, artículo 465. Para útiles de comedor de tropa y Cadetes, en el año | $ | 3,000 |
| Al capítulo 36, artículo 466. Para compra de elementos y útiles de cocina, en el año | $ | 1,000 |
| Al capítulo 36, artículo 433. Para reparación de mobiliarios, en el año | $ | 4,000 |
| Al capítulo 39, artículo 502. Para auxilios de marcha de los miembros del Ejército, en el año | $ | 40,000 |
| Al capítulo 39, artículo 504. Para pasajes, fletes, embalaje de elementos, en el año: | $ | 20,000 |
| Sumas iguales | 68,000 | 68,000 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
José Joaquín VILLAMIZAR
Digitó: CC 52.741.900
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