Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en comunicación del 22 de noviembre del corriente año, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización necesaria para efectuar algunos traslados con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931; y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 del mes en curso, dio su concepto favorable a la mencionada solicitud,

DECRETA:

Articulo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1932 los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 25

Salinas Marítimas.

Del artículo 270. Gastos de explotación, material, etc., de las Salinas Marítimas $ 36,526
Al
Capítulo 22, artículo 261. Sueldos del ministerio $ 1,260
Capitulo 32, artículo 319. Material de las casas de Moneda de Bogotá y Medellín 11,136
Capitulo 32, artículo 320 D. Intereses devengados por el anticipo de US. $ 500,000, hecho por la United Fruit Co., a buena cuenta del impuesto sobre el banano 21,63
Capítulo 32, artículo 320 E. Para atender a los gastos de la defensa del puerto de Ríohacba 2,5
Sumas iguales $36,526 36,526

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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