Por el cual se determina la organización del Ministerio de Guerra y se fija la dotación de su personal y las asignaciones correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1934-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Y SE FIJA LA DOTACION DE SU PERSONAL Y LAS ASIGNACIONES CORRESPONDIENTES

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El Ministerio de Guerra, a partir del 1º de noviembre próximo, quedará constituido por las siguientes reparticiones:

C). Departamento número 2-Personal. Con tres Secciones: I. Personal y Estadística. II. De Hojas de Servicio; y III. Archivo del Ejército.

D). Departamento número 3. Comunicaciones Radioeléctricas, con dos Secciones: I. Técnica y Material; y II. Tráfico y Control.

E). Departamento número 4. Administrativo. Con cuatro Secciones: I. Adquisiciones y Estadística. II. Suministros y Fiscalización. III. Ingeniería y Alojamientos; y IV Fletes y Acarreos.

G). Departamento número 6. Marina. Con la organización fijada en Decreto 1834 del corriente año.

Parágrafo. De conformidad con los Decretos 1689, 1147 y 1482 del corriente año, el listado Mayor General y la Inspección General del Ejército, constituyen entidades autónomas, directamente dependientes del Ministro de Guerra y tendrán la organización, dotaciones y asignaciones determinadas en los mencionados Decretos. La Escuela Superior de Guerra dependerá del Estado Mayor General, con la organización, dotación y asignaciones fijadas en el Decreto 1689, y la Escuela Militar de Cadetes, de la Inspección General del Ejército, con las señaladas en el Decreto 1951 de 1934.

Artículo 2º. Las dotaciones de personal del Ministerio de Guerra y sus asignaciones, serán las siguientes:

La dotación y asignaciones de esta repartición serán las señaladas por los Decretos 1683, 1735 y 1787 del corriente año.

J. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD

La dotación y asignaciones de esta repartición serán las señaladas por los Decretos 1522 y 1688, en armonía con las disposiciones del Decreto 1781 del corriente año.

Artículo 3º. Desde la fecha en que entra a regir el presente Decreto, la Dirección Superior del Servicio Territorial Militar y Reclutamiento, creada como Sección independiente del Ministerio de Guerra por el Decreto número 749, de fecha 12 de abril del corriente año, quedará sustituida por la Sección de Movilización y Servicio Territorial del Estado Mayor General, entidad ésta que tiene determinadas las funciones que le corresponden en tal servicio, por el Reglamento respectivo, número 37 bis.

Parágrafo. Todo el personal correspondiente a las Zonas del Servicio Territorial Militar, quedará dependiendo del Estado Mayor General, hasta nueva organización de tal servicio.

Artículo 4º. Por razón del presente Decreto quedan derogadas todas las disposiciones referentes a organización y dotaciones de las diferentes reparticiones del Ministerio de Guerra, con excepción de las dictadas sobre Departamento de Marina y Direcciones Generales de Aviación y de Sanidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.