Por el cual se dictan disposiciones sobre administración de la campaña de frutas de Villa María
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 1950 del presente año ordenó la creación de la Granja Nacional de Frutales en Villa María (Departamento de Caldas), y destinó al efecto la suma de diez mil pesos ($ 10.000);
Que para la refrendación de los giros sobre situación de esos fondos a la Gobernación de Caldas, conforme lo dispuso el Decreto citado, la Contraloría General de la República encuentra pertinente la forma de delegación de la campaña de frutales en ese Gobierno seccional,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase en la Gobernación del Departamento de Caldas la administración de la campaña de frutales en el vivero nacional de Villa María, conforme a las prescripciones del Decreto número 1950 del año en curso, y con autorización expresa para comprar el terreno necesario para la fundación de la Granja.
Artículo 2° Los fondos destinadas a la Granja serán radicados por el Ministerio de la Economía en la Administración de Hacienda Nacional de Manizales, y los giros que se libren sobre ellos por el Gobierno Departamental, deberán ser refrendados por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República en el Departamento de Caldas.
Artículo 3° La Gobernación no podrá librar giros contra los fondos destinados a la Granja Nacional de Frutales de Villa María, sino dentro de presupuestos mensuales, aprobados previamente por el Ministerio de la Economía Nacional. Estos presupuestos se remitirán asímismo a la Contraloría General de la República y al Auditor Fiscal del Departamento, a efecto de que sirvan de base para el control previo de las inversiones que haga el Gobierno Departamental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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