Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Justicia), por $ 700.000.00 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1975-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarias o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto, de Gastos del Ministerio de Justicia por $ 700.000.00;

Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de 1a República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5,226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 700.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral;

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

CAPITULO 011

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas $ 700.000.00
Suma el recurso $ 700.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastas para la vigencia fiscal de 1975;

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE JUSTICIA•

CAPITULO130

.Despacho del Ministro.

PROGRAMA 130

Dirección y Administración

106 111 205 Artículo 1314B. Aporte para el Colegio de Abogados de Bolívar, con destino al Congreso Interamericano de Abogados (Numeral 10 del artículo 44 del Decreto-ley número196 de 1971) $ 700.000.00
Suma el crédito adicional $ 700.000.0
Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional:
Para amortización $ 19.204.400
Para intereses 3.655.600

En lugar de $ 17.754.400 y $ 5.105.600, respectivamente.

Para amortización $ 16.600.000
Para intereses 5.220.000

En lugar de $ 15.200.000 y $ 6.620.000, respectivamente.

Para amortización $ 15.450.000
Para intereses 6.250.000

En lugar de S 14.400.000 y S 7.300.000 respectivamente.

Para amortización $ 14.400.000
Para intereses 7.440.000

En lugar de $ 13.200.000 y S 8.640.000, respectivamente.

Para amortización $ 6.450.000
Para intereses 2.842.000

En lugar de $ 6.400.000 y $ 2.892.000, respectivamente.

Para amortización. $ 18.923.000
Para intereses 13.477.000

En lugar de $ 17880.000yS14.520.000.respectivamente.

Para amortización $ 11.693.000
Para intereses 10.067.000

En lugar de $ 11.000.000 v S 10.760.000, respectivamente.

Para amortización $ 9.500.000
Para intereses 12.251.000

En lugar de $ 9.200.000 y $ 12.551:000, respectivamente.

Para amortización $ 2.749.000
Para intereses 1.521.400

En lugar de $ 2.599.000 y $ 1.671.400 respectivamente.

Artículo 4° Hácese la siguiente .aclaración en el Decreto número 906 de 1974 del Ministerio de Educación Nacional, en el artículo 3079, ordinal 705 es Fundación Instituto de Cultura Comunal de Bogotá y no como allí se dijo.
Artículo 5° El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.