Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Justicia), por $ 700.000.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarias o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto, de Gastos del Ministerio de Justicia por $ 700.000.00;
Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de 1a República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5,226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 700.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral;
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
CAPITULO 011
- c) Otros Recursos
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas | $ | 700.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 700.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastas para la vigencia fiscal de 1975;
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE JUSTICIA•
CAPITULO130
.Despacho del Ministro.
PROGRAMA 130
Dirección y Administración
| 106 | 111 | 205 | Artículo 1314B. Aporte para el Colegio de Abogados de Bolívar, con destino al Congreso Interamericano de Abogados (Numeral 10 del artículo 44 del Decreto-ley número196 de 1971) | $ | 700.000.00 |
|---|---|---|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 700.000.0 |
Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional:
- 1° En el artículo 1664, Bonos de la Reforma Agraria, emisión de 1962, las partidas correspondientes son:
| Para amortización | $ | 19.204.400 |
|---|---|---|
| Para intereses | 3.655.600 |
En lugar de $ 17.754.400 y $ 5.105.600, respectivamente.
- 2° En el artículo 1666, Bonos de la Reforma Agraria, emisión de 1964, las partidas correctas son:
| Para amortización | $ | 16.600.000 |
|---|---|---|
| Para intereses | 5.220.000 |
En lugar de $ 15.200.000 y $ 6.620.000, respectivamente.
- 3° En el artículo 167, Bonos de la Reforma Agraria, emisión de 1965, las partidas correctas son;
| Para amortización | $ | 15.450.000 |
|---|---|---|
| Para intereses | 6.250.000 |
En lugar de S 14.400.000 y S 7.300.000 respectivamente.
- 4° En el artículo 1668, Bonos de la Reforma Agraria, emisión 1966 las partidas correctas son:
| Para amortización | $ | 14.400.000 |
|---|---|---|
| Para intereses | 7.440.000 |
En lugar de $ 13.200.000 y S 8.640.000, respectivamente.
- 5° En el artículo 1669, Bonos de la Reforma Agraria, emisión de 1967, las partidas correctas son:
| Para amortización | $ | 6.450.000 |
|---|---|---|
| Para intereses | 2.842.000 |
En lugar de $ 6.400.000 y $ 2.892.000, respectivamente.
- 6° En el artículo 1670, Bonos de la Reforma Agraria, emisión de 1968, las partidas correctas son:
| Para amortización. | $ | 18.923.000 |
|---|---|---|
| Para intereses | 13.477.000 |
En lugar de $ 17880.000yS14.520.000.respectivamente.
- 7° En el artículo 1671, Bonos de la Reforma Agraria, emisión de 1969, las partidas correctas son:
| Para amortización | $ | 11.693.000 |
|---|---|---|
| Para intereses | 10.067.000 |
En lugar de $ 11.000.000 v S 10.760.000, respectivamente.
- 8° En el artículo 1674, Bonos de .la .Reforma Agraria, emisión de 1972 las partidas correctas son:
| Para amortización | $ | 9.500.000 |
|---|---|---|
| Para intereses | 12.251.000 |
En lugar de $ 9.200.000 y $ 12.551:000, respectivamente.
- 9° En el artículo 1675, Bonos Agrarios, Ley 94 de 1965, las partidas correctas son:
| Para amortización | $ | 2.749.000 |
|---|---|---|
| Para intereses | 1.521.400 |
En lugar de $ 2.599.000 y $ 1.671.400 respectivamente.
Artículo 4° Hácese la siguiente .aclaración en el Decreto número 906 de 1974 del Ministerio de Educación Nacional, en el artículo 3079, ordinal 705 es Fundación Instituto de Cultura Comunal de Bogotá y no como allí se dijo.
Artículo 5° El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya
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