por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución Ministerial número 4057 del 13 de octubre de 1995

Rango Decreto
Publicación 1996-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial número 4057 del 13 de octubre de 1995 se autorizó a Isagen S.A. E.P.S. para celebrar un contrato de empréstito interno con la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN- hasta por el equivalente en pesos de cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América, destinado a financiar la construcción del proyecto Termoeléctrico de Generación de Gas en el Cero del País - Termocentro-;

Que el artículo primero de la Resolución Ministerial número 4057 del 13 de octubre de 1995, estableció como condiciones financiera para la contratación del empréstito mencionado en el considerando anterior, las siguientes: plazo para su total amortización mínimo de once (11) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, incluido un periodo de gracia a capital mínimo de un (1) año: tasa de interés máxima igual al costo de los recursos que obtenga la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN- para fondear el crédito más un margen de intermediación del uno por ciento (1%) sin exceder del once por ciento (11%) anual y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones;

Que en desarrollo de la autorización de que trata la Resolución Ministerial mencionada, la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN- e Isagen S.A. E.P.S. celebraron el 22 de enero de 1996 el contrato de empréstito respectivo;

Que la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN- para otorgar parcialmente el crédito establecido en el considerando anterior, se fondeo en el mercado externo mediante la tercera emisión de bonos, y las condiciones financieras en que será otorgado un crédito por la suma de US$60.000.000 a Isagen E.P.S., son diferentes a las establecidas en el artículo primero de la Resolución Ministerial número 4057 del 13 de octubre de 1995;

Que el crédito parcial que otorgara la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN- a Isagen S.A. E.P.S. con recursos provenientes de la tercera emisión de bonos en el exterior, será hasta por la suma de sesenta millones de dólares (US$60.000.000) de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de diez (10) años contados a partir del 15 de junio de 1996 y su amortización se hará en un (1) solo pago al finalizar dicho plazo. Tasa de interés igual al diez punto quinientos cuarenta y nueve por ciento (10.549%) nominal semestre vencido, causados a partir de la fecha de cada uno de los desembolsos, esta tasa incluye el margen de intermediación de la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN- del uno por ciento (1%). El primer pago de intereses se efectuara el 15 de diciembre de 1996. Comisión de colocación del cero punto seiscientos cincuenta por ciento (0.650%) por una sola vez, pagadera en la fecha del primer desembolso. Estarán a cargo de Isagen S.A. E.P.S. los costos financieros en que incurra la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN- entre el 27 de junio de 1996 y la fecha en que se efectúen los desembolsos, entendidos dichos costos como la diferencia entre los interés que debe pagar la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN- por esta porción de recursos, y la remuneración que recibe por colocación de los mismos, y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones;

Que mediante oficio número 38481 del 17 de julio de 1996, el Gerente Financiero de Isagen S.A. E.P.S. solicitó modificar parcialmente el plazo autorizado en la Resolución Ministerial número 4057 del 13 de octubre de 1995;

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la modificación del plazo de la porción del crédito correspondiente a los sesenta millones de dólares (US$60.000.000) de los Estados Unidos de América, según consta en el oficio número UIP-DCEI04-026-96 del 24 de julio de 1996;

Que la minuta de otrosi que debe suscribir Isagen S.A. E.P.S. con la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN-, ha sido probada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-, mediante oficio número 04516 del 4 de septiembre de 1996;

Que Isagen S.A. E.P.S. ha cumplido con los requisitos señalados por el Decreto 2681 de 1993, para esta clase de operaciones,

RESUELVE:

Artículo 1°. El artículo primero de la Resolución Ministerial número 4057 del 13 de octubre de 1995, para celebrar un contrato por la suma de sesenta millones de dólares (US$60.000.000) de los Estados Unidos de América entre Isagen S.A. E.S.P. y la Financiera Energética Nacional S.A -FEN-,quedará así: "Autorízase Isagen S.A E.P.S. para celebrar un contrato emprésito con la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN- hasta por el equivalente en pesos de cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América, los cuales sesenta millones de dólares (US$60.000.000) de los Estados Unidos de América, contratarán las siguientes condiciones financieras:

Plazo para su total amortización de diez (10) años contados a partir de 15 de junio de 1996 y su amortización se hará un (1) solo pago al finalizar dicho plazo. Tasa de interés igual al diez punto quinientos cuarenta y nueve por ciento (10.549%) nomina semestre vencido, causados a partir de la fecha de cada uno de los desembolsos, esta tasa incluye el margen de intermediación de la FEN del uno por ciento (1%). El pago de interés se efectuará el 15 de diciembre de 1996. Comisión de Colocación de cero punto seiscientos cincuenta por ciento (0.650) por una sola vez, pagadera en la fecha del primer desembolso. Estarán a cargo de Isagen S.A. E.P.S. los costos financieros en que incurra la Financiera Energética Nacional S.A -FEN-entre el 27 de junio de 1996 y la fecha en que se efectúen los desembolsos, entendidos dichos costos como la diferencia entre los intereses que debe pagar la Financiera Energética Nacional S.A -FEN- por esta porción de recursos y la remuneración que recibe por la colaboración de los mismos, y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

Artículo 2°. Los demás artículos de la Resolución Ministerial número 4057 del 13 de octubre de 1995 no modificados por la presente Resolución continúan vigentes para el crédito por la suma de US$60.000.000.
Artículo 3°. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Publico, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 1996

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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