DECRETO 2046 DE 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 88 de 1925, en su artículo 11, autorizó tal Gobierno para invertir en beneficio de la remonta del Ejército los productos de la Misma;

Qué es necesaria la adquisición del ganado de remonta para que las Unidades del Ejército completen su dotación de tiempo de paz; y

Que en la Ley de Apropiaciones no hay partida especial para atender este servicio,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de los corrientes, el producto de la venta de los ganados asignados al Ministerio de Guerra, que sean rematados por malas condiciones de servicio en el Ejército, se destinará exclusivamente a la adquisición de ganado de remonta para el mismo.
Artículo 2° Facultase al Ministerio de Guerra para reglamentar las disposiciones del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alfonso ARAUJO

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