Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1300 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1936-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1300 de 1932, en el sentido de que las relaciones mensuales que están obligados a remitir los Cónsules de la República al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las importaciones de cigarrillos y tabaco prensado, deberán enviarse directamente a las respectivas Aduanas, y en el caso de que en una misma relación figuraran despachos para más de una Aduana, los Cónsules extractarán y remitirán a cada Aduana lo que a ella le corresponda.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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