Por el cual se complementa el Decreto número 672, del 18 de marzo de1937, sobre las tarifas para el uso de Bocas de Ceniza
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y previo concepto favorable de la Comisión Consultiva del Terminal Marítimo de Barranquilla y de la Comisión Legal de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres,
DECRETA:
Articulo único. Desde la publicación del presente Decreto, los buques, planchones, bongos, lanchas y en general cualquiera embarcación que se importe al país por el canal de Bocas de Ceniza, a remolque o embarcada, pagará un peso ($ 1) moneda corriente por cada tonelada de peso.
Parágrafo. Queda en estos términos modificada la tarifa que sobre el particuuar ha venido aplicándose.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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