Por el cual se complementa el Decreto número 672, del 18 de marzo de1937, sobre las tarifas para el uso de Bocas de Ceniza

Rango Decreto
Publicación 1941-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y previo concepto favorable de la Comisión Consultiva del Terminal Marítimo de Barranquilla y de la Comisión Legal de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres,

DECRETA:

Articulo único. Desde la publicación del presente Decreto, los buques, planchones, bongos, lanchas y en general cualquiera embarcación que se importe al país por el canal de Bocas de Ceniza, a remolque o embarcada, pagará un peso ($ 1) moneda corriente por cada tonelada de peso.

Parágrafo. Queda en estos términos modificada la tarifa que sobre el particuuar ha venido aplicándose.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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