por el cual se distribuyen unos negocios

Rango Decreto
Publicación 1995-11-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo 189, numeral 17 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Cuando haya lugar a celebrar contratos que tengan por objeto disponer de un inmueble que figure a nombre de la Nación, sin indicar el Ministerio o Departamento Administrativo respectivo, para determinar el Ministro o Director de Departamento Administrativo competente para celebrar el contrato en nombre de la Nación, en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas, se tendrá en cuenta la entidad a cuyo cargo se encuentre la administración del inmueble.

Si se ha conferido a una entidad descentralizada la administración del inmueble o elloteo del mismo, corresponderá al Ministerio o Departamento Administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad, celebrar los contratos cuyo objeto sea disponer del bien.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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