por el cual se distribuyen unos negocios
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo 189, numeral 17 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Cuando haya lugar a celebrar contratos que tengan por objeto disponer de un inmueble que figure a nombre de la Nación, sin indicar el Ministerio o Departamento Administrativo respectivo, para determinar el Ministro o Director de Departamento Administrativo competente para celebrar el contrato en nombre de la Nación, en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas, se tendrá en cuenta la entidad a cuyo cargo se encuentre la administración del inmueble.
Si se ha conferido a una entidad descentralizada la administración del inmueble o elloteo del mismo, corresponderá al Ministerio o Departamento Administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad, celebrar los contratos cuyo objeto sea disponer del bien.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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