por la cual se autoriza a la corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- para gestionar una operación de crédito externo hasta por la suma de US$5.000.000 de los Estados Unidos de América
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 de Decreto Reglamentario número 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Nacional de Planeación, según consta en oficio UIP -DCEI04-009-96 de marzo 15 de 1995 emitió concepto favorable para que la Corporación Eléctrica de las Costa Atlántica -Corelca- gestione la contratación de crédito externo hasta por la suma de cinco millones de dólares (US$5.000.000) de los Estados Unidos de América, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Reposición y Modernización del Centro de Control,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorízase a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- para gestionar una operación de crédito externo hasta por la suma de cinco millones de dólares (US$5.000.000) de los Estados Unidos de América, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Reposición y Modernización del Centro de Control.
Artículo 2°. Los términos financieros a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo anterior son los siguientes:
Plazo: Mínimo de 5 años contados a partir de la entrada en operación del proyecto o de los respectivos desembolsos. Tratándose de crédito para financiar el anticipo, o gastos locales, el plazo podrá se mínimo de 3 años incluido un periodo de gracia mínimo de un año.
Sin embargo, Corelca deberá tener en cuenta para efectos de los plazos de los créditos lo dispuesto por la Resolución 21 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificatorias.
Tasa de interés: la que fuere menor entre la equivalente a la Tasa de Interés Comercial de Referencia (CIRR) para dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de firma del contrato, Tratándose de crédito para financiar el anticipo, o gastos locales la tasa de interés podrá ser fluctante en base Libor más un margen máximo del 1.25% anual.
Otros gastos y comisiones: Los propios de esta clase de operaciones sin exceder del 1° sobre la tasa de interés, incluyendo seguros de crédito a la exportación, si los hubiere.
Artículo 3°. La autorización otorgada por la presente Resolución no excluye el cumplimiento por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- de lo previsto en el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1992, así como el cumplimiento de las demás normas que le sean aplicables, ya sea estatutarias, cambiarias, fiscales, presupuestales u otras.
Artículo 5°. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- deberá mantener informado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, sobre el curso de las negociaciones y las bases preliminares del crédito externo que acuerde con las entidades prestamistas.
Artículo 6°. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- podrá garantizar los empréstitos que gestione con base en la presente autorización mediante suscripción de documentos de crédito por un valor igual al autorizado con aval o garantía bancaria, siempre y cuando los costos de la misma sean a cargo del contratista.
Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con el Articulo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1996.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Gaviria.
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