por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación es entidad consultiva del Gobierno y está en cargada de estudiar los contratos que celebre el Ministerio de Obras Públicas; y
Que dicha dependencia carece de personal suficiente para llevar a cabo todas las labores que le son encomendadas,
DECRETA:
Artículo único. Créanse en el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, dos cargos de Mecanógrafa, con una asignación de ciento sesenta pesos ($ 160.00) mensuales cada una. El pago de estos sueldos se liará Con cargo a las partidas asignadas o que se asignen en la Ley de Apropiaciones para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Er Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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