Por el cual se prorroga el Decreto legislativo número 446 de 1934
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus funciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 31 de 1935, y
CONSIDERANDO
que es conveniente que se vendan al Banco de la República las monedas de oro que todavía puedan estar en poder de particulares, con el fin de incrementar las reservas metálicas del Banco de Emisión,
DECRETA:
Artículo 1.° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1937, la vigencia del Decreto legislativo número 446 de 1934, por el cual se autorizó al Banco de la República para comprar oro amonedado en las mismas condiciones en que compre las barras de dicho metal, teniendo en cuenta el peso y ley de las respectivas monedas.
Artículo 2.° Las sanciones establecidas en el Decreto número 703 de 1933 no serán aplicables a los que efectúen ventas de las referidas monedas de oro al Banco de la republica durante la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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