Por el cual se modifica la distribución dela partida apropiada en el artículo 1595-1 del Presupuesto extraordinario de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1335 de 1940, el Gobierno está facilitado para distribuir la partida de $ 3.000.000 apropiada en el artículo 1595-D, Presupuesto extraordinario de 1940, para inversiones en las carreteras troncales a que se refiere la Ley 10 de 1939.

Segundo. Que por Decreto número 1409 de 1940, se aprobó la suma de $ 800.000 para la carretera troncal occidental, asignando $ 420.000 para el sector Corozal-Carmen de Bolívar; $ 300.000 para Puerto Valdivia-Puerto Ospina, y $ 80.000 para Puerto Ospina.- Sahagún; y

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase la apropiación hecha en el artículo 1595-D por el Decreto número 1409 de 1940 para la carretera troncal occidental, en la forma que se expresa a continuación:
Parágrafo a) Carretera Corozal-Carmen de Bolívar $ 405.000.00
Parágrafo b) Carretera Puerto Valdivia-Puerto Ospina 315.000.00
Parágrafo c) Para estudio y trazado del sector Puerto Ospina-Sahagún 80.000.00
Total $ 800.000.00
Articulo 2º Derógase el Decreto número 1958 del presente año.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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