Por el cual se modifica la distribución dela partida apropiada en el artículo 1595-1 del Presupuesto extraordinario de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1335 de 1940, el Gobierno está facilitado para distribuir la partida de $ 3.000.000 apropiada en el artículo 1595-D, Presupuesto extraordinario de 1940, para inversiones en las carreteras troncales a que se refiere la Ley 10 de 1939.
Segundo. Que por Decreto número 1409 de 1940, se aprobó la suma de $ 800.000 para la carretera troncal occidental, asignando $ 420.000 para el sector Corozal-Carmen de Bolívar; $ 300.000 para Puerto Valdivia-Puerto Ospina, y $ 80.000 para Puerto Ospina.- Sahagún; y
- 3º Que por haber sido contratada la construcción del sector Puerto Valdivia-Puerto Ospina, es necesario liquidar las cuentas correspondientes a los trabajos que se ejecutan por administración directa, para lo cual es indispensable aumentar la apropiación hecha para dicho sector,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase la apropiación hecha en el artículo 1595-D por el Decreto número 1409 de 1940 para la carretera troncal occidental, en la forma que se expresa a continuación:
| Parágrafo a) Carretera Corozal-Carmen de Bolívar | $ | 405.000.00 |
|---|---|---|
| Parágrafo b) Carretera Puerto Valdivia-Puerto Ospina | 315.000.00 | |
| Parágrafo c) Para estudio y trazado del sector Puerto Ospina-Sahagún | 80.000.00 | |
| Total | $ | 800.000.00 |
Articulo 2º Derógase el Decreto número 1958 del presente año.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.