por el cual se hace una aclaración al Decreto número 1880, de junio 9 de 1947

Rango Decreto
Publicación 1947-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los Artículos 6°, 17 y 18 de los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico quedarán así:

Artículo 6°. Como aporte al capital del Instituto, la Nación destinará los siguientes recursos:

Artículo 17. El Instituto tiene estos órganos: Junta directiva y Gerencia a cuyo cargo estarán el Gobierno, la administración y los negocios del Instituto. Ejercerán sus funciones separadamente y dentro de las atribuciones que a cada uno de ellos les confieren los presentes Estatutos. El Instituto tendrá, además, un Revisor Fiscal, un Ingeniero Interventor, nombrado por el Presidente de la República y todos los demás empleados necesarios para atender a sus negocios, elegidos y nombrados en la forma establecida en estos Estatutos, entre ellos un Secretario de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, que será Secretario de ésta y de la Gerencia.

Artículo 18. La Junta Directiva del Instituto estará integrada por cinco miembros, así:

Parágrafo. Con excepción de los Ministros, los demás miembros de la Junta serán nombrados para períodos de dos años.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio 1947

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco DE P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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