Por el cual se crean oficinas seccionales en la Procuraduría General de la Nación, dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial

Rango Decreto
Publicación 1969-12-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo do las facultades extraordinarias de que fue Investido por la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la misma Ley,

decreta

Artículo 1° Se crean en la Procuraduría General de la Nación veinticinco oficinas seccionales dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial, así: cuatro para cada uno de los Distritos de Bogotá y Medellín; dos para cada uno de los Distritos de Ibagué, Pasto, Santa Rosa de Viterbo y Tunja; una para cada uno de los Distritos de Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Popayán, San Gil y Santa Marta.
Artículo 2° El Procurador General de la Nación queda faculta.do para modificar la distribución anterior y para fijar y variar la sede y el territorio de cada una de las oficinas seccionales atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 3° Bajo la dirección del Procurador de Distrito, el Jefe de la Oficina Seccional tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4° Este Decreto rige desde su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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