Por el cual se dictan medidas sobre tasas de interés en la capacitacion de ahorros

Rango Decreto
Publicación 1986-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºDeróganse los Decretos 273 y 274 de 1986.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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