por la cual se autoriza a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para celebrar un empréstito interno con la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, hasta por la suma de $68.898.000.000 moneda legal colombiana, con garantía de la Nación
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 24 del Decreto número 2681 de 1993 y la Ley 185 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, mediante Oficio número 03647del 15de marzo de 1996, solicitó autorización para celebrar un empréstito interno con garantía de la Nación, hasta por la suma de sesenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho millones de pesos ($68.898.000.000) moneda legal colombiana, destinados a cubrir faltantes financieros del año 1996;
Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, proyecta contratar el empréstito interno indicado en el considerando anterior con la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de diez (10) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato, inc1uido un período de gracia de cinco (5) años pagadero semestralmente; tasa de interés igual a la tasa de costo promedio de captación de Certificados de Depósito a Término Fijo, DTF, certificada semanalmente por el Banco de la República, adicionada en cinco punto cinco (5.5) puntos porcentuales nominales, pagadera trimestre vencido;
Que el Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, autorizó al Di rector General de la entidad para contratar y contragarantizar el empréstito en reuniones del 16 de septiembre de 1994 (Acta No. 416), del 14 de noviembre de 1995 (Acta No. 425) y 11 de julio de 1996 (Acta No. 433), según consta en certificaciones suscritas por el Secretario General del Consejo Directivo el 1° de julio de 1995, el 17 de noviembre de 1995,y el 16 de julio de 1996 respectivamente;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en documento Conpes - 2841 - Minminas - Minhacienda - Corelca - FEN - DNP: UINF: Dimen del 28 de febrero de 1996 aprobó el otorgamiento de la garantía de la Nación al crédito que celebrará la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, con la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, por la suma de $68.898.000.000 destinados a cubrir faltantes financieros durante 1996;
Que la Comisión de Crédito Público de conformidad con el artículo 24 del Decreto2681 de 1993 y los artículos 1°, 4° y 5° de la Ley 185 de 1995, en sesiones del 27 y 28 de junio de 1996, conceptuó favorablemente de manera previa y definitiva respectivamente, sobre el empréstito que proyecta contratar la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, según consta en certificación expedida por el Secretario de la honorable Comisión de Crédito Público el 5 de julio de 1996;
Que el artículo 14 de la Ley 185 de 1995, establece como condición para el otorgamiento de la garantía de la Nación, la constitución de contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como que la entidad estatal se encuentre a paz y salvo en sus obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público y sus asimiladas y de operaciones de manejo de deuda con la Nación;
Que en desarrollo del artículo 14 de la Ley 185 de 1995, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, otorgará como contragarantía a favor de la Nación prenda sin tenencia sobre bienes y equipos de su propiedad, pignoración de acciones, pignoración de ingresos provenientes de refinanciaciones de deuda que efectuó Corelca a unas electrificadoras a quienes les vende energía, las cuales están representadas en pagarés, pignoración de acciones que Corelca poseerá en Tebsa, prenda sin tenencia sobre el Centro de Control, y prenda sin tenencia sobre la porción libre de Termoguajira II, y un pagaré;
Que las contragarantías antes mencionadas, serán otorgadas para respaldar tanto el crédito que se autoriza por la presente Resolución, como el crédito autorizado mediante Resolución número 4302 del 3 de noviembre de 1995, así como los créditos que se proyectan celebrar con la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, para la financiación de los faltantes financieros hasta el año 2000, los cuales contarán con la garantía de la Nación de acuerdo con lo establecido en el Convenio Interadministrativo celebrado el 29 de agosto de 1994 entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, Departamento Nacional de Planeación, la Financiera Energética Nacional S. A., FEN y Corelca;
Que mediante Memorando número SE-DSD-240-96 del 30 de agosto de 1996 el jefe de la División del Servicio de la deuda certifica que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, se encuentra a paz y salvo con la Nación por concepto de créditos de presupuesto y acuerdos de pago;
Que la minuta de contrato de empréstito que debe suscribir la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, con la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, así como la minuta de pagaré y carta de instrucciones que debe suscribir la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, por cada uno de los desembolsos, han sido aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público - mediante Oficio número 04398 del 28 de agosto de 1996;
Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, ha cumplido con los requisitos señalados por el Decreto 2681 de 1993 y por la Ley 185 de 1995, para esta clase de operaciones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorízase a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para contratar un empréstito interno con la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, hasta por la suma de sesenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho millones de pesos ($68.898.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, incluido un período de gracia de cinco (5) años pagaderos semestralmente; tasa de interés; igual a la tasa de costo promedio de captación de Certificados de Depósito a Término Fijo, DTF, certificada semanalmente por el Banco de la República, adicionada en cinco punto cinco (5.5) puntos porcentuales nominales, pagadera trimestre vencido.
Artículo 2°. Los recursos provenientes de este empréstito los destinará la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para cubrir faltantes financieros del año 1996.
Artículo 3°. El empréstito interno que por la presente se autoriza, tendrá la garantía del Gobierno Nacional.
Artículo 4°. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, otorgará a favor del Gobierno Nacional una contragarantía consistente en prendas sin tenencia sobre bienes y equipos de su propiedad, pignoración de acciones, pignoración de ingresos provenientes de refinanciaciones de deuda que efectuó Corelca a unas electrificadoras a quienes les vende energía las cuales están representadas en pagarés, pignoración de acciones que Corelca poseerá en Tebsa, prenda sin tenencia sobre el centro de control, prenda sin tenencia sobre la porción libre de Termoguajira II y un pagaré.
Artículo 5°. Sin perjuicio de lo establecido en tos artículos anteriores, para los créditos que a la fecha no se han autorizado para financiar los faltantes financieros hasta el año 2000, Corelca deberán obtener las autorizaciones correspondientes, debiendo la Dirección General de Crédito Público efectuar previamente los estudios respectivos y actualizaciones necesarias, a fin de establecer que las contrágarantías que Corelca otorgó son suficientes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 185 de 1995.
Artículo 6°. Los pagos a que se obliga la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en sus presupuestos, por lo tanto, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos anuales de gastos.
Artículo 7°. En desarrollo de la presente autorización, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, podrá celebrar con la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, el contrato de empréstito y suscribir los pagarés correspondientes en los términos de las minutas aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público-, mediante Oficio número 04398 del 28 de agosto de 1996.
Artículo 8°. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, se obliga a remitir dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento del contrato de empréstito una fotocopia auténtica del mismo a la Dirección General de Crédito Publico, con el fin de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida la Carta de Garantía respectiva.
Artículo 9°. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público, dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de cada mes, un informe mensual sobre la ejecución de los créditos hasta la amortización total de la deuda.
Artículo 10. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 1996.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
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