Por el cual se modifica la organización de la Aduana y Hacienda Nacional de Riohacha, se crean otros cargos y se reconocen unos sueldos

Rango Decreto
Publicación 1936-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y: en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el artículo 14 dé la Ley 102 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° de septiembre próximo, la Administración de Aduana y Hacienda Nacional de- Riohacha, funcionará con el siguiente personal y asignaciónes mensuales:
Administrador Cajero. $ 180
Secretario Escribiente 60
Aforador 120
Liquidador 80
Contador 110
Almacenista 100
Auditor de Impuestos 70
Portero 40
Celador del Faro 40
Artículo 2° Para cada uno de los Tribunales Distritales de las Aduanas de Cartaagena y Buenaventura y a partir del 1° de septiembre próximo, créanse los cargos de Porteros con sueldo mensual de $ 50 cada uno.
Artículo 3° Los empleados de la Aduana de Cúcuta, que por virtud del Decrete 1893 de fecha 4 de los corrientes pasaron a otros cargos q- sé variaron las denominaciones de sus empleos, tienen derecho a devengar los sueldos fijados en el mismo Decreto, desde el 1° del mes en curso.
Artículo 4° Los empleados cesantes de la misma Aduana, señores Gustavo Lusardó y Luis F. Luna, tienen derecho a devengar sueldo hasta el día seis de los corrientes, que debe liquidarse sobre las asignaciones que regían con anterioridad a la vigencia del Decreto 1893-, por haber desempeñado hasta la fecha indicada, los cargos de Aforador segundo y Jefe de Comprobación, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota a 22 dé agostó de 1936.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico-,

Gonzalo RESTREPO

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