Por el cual se establece la Aduana de Río de Oro

Rango Decreto
Publicación 1944-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 93 de 1920,

DECRETA:

Artículo 1º. Establécese la Aduana de Rio de Oro en el Puerto de Tres Bocas, el cual se habilita para efecto de la importación y exportación de mercancías en general, y en especial de las que efectúen las Compañías "Colombian Petroleum Company" y "South American Gulf Oil Company".
Artículo 2º. Además de los puertos habilitados por disposiciones anteriores que queden ubicados dentro del Distrito de la Aduana de Río de Oro, el cual se señalará por Reglamento General de Aduanas, decláranse igualmente habilitados los Puertos de Río de Oro, sobre el río del mismo nombre, y León sobre el río Zulia.
Artículo 3º. Para el funcionamiento de la Aduana de Río de Oro, créanse los cargos y señálanse las asignaciones siguientes:

Parágrafo. Los cargos a que se refiere el presente artículo, no tendrán derecho a prima móvil.

Artículo 4º. El Administrador de la Aduana de Río de Oro tendrá, además de las funciones de Administrador Cajero, las de Capitán de Resguardo de la misma Aduana.
Artículo 5º. A partir del 1º de septiembre del presente año, suprímense en las Aduanas de Barranquilla, Santa Marta y Tarapacá, los siguientes cargos:

Aduana de Barranquilla.

Un (1) Capitán de Resguardo.

Un (1) Aforador Supernumerario.

Un (1) Cabo Supernumerario.

Cuatro (4) Guardas Supernumerarios.

Aduana de Santa Marta.

Un (1) Capitán de Puerto.

Aduana de Tarapacá.

Un (1) Aforador Almacenista.

Artículo 6º. Adscríbense las funciones de Capitán de Puerto de la Aduana de Santa Marta, al Secretario Liquidador de la misma.
Artículo 7º. El presente Decreto regirá a partir del 1º de septiembre del año, en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.