por el cual se fijan unos plazos para las operaciones realizadas con tarjetas de crédito

Rango Decreto
Publicación 1996-11-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 35 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Los préstamos que se otorguen mediante el sistema de tarjeta de crédito tendrá un plazo máximo de 12 meses y se financiarán en el correspondiente período hasta por el valor total de cada utilización, en cuotas mensuales uniformes.

Cuando se trate de consumos en el exterior o en moneda extranjera, la cancelación del préstamo tendrá un plazo máximo de 3 meses, en cuotas mensuales uniformes, contado a partir de la respectiva utilización.

Artículo 2°.El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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