por el cual se amplía un plazo

Rango Decreto
Publicación 2001-10-12
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1460 del 19 de julio de 2001, se fijaron las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones;

Que mediante el artículo 21 del Decreto 1460 del 19 de julio de 2001, se establece que los giros y reliquidaciones de las cesantías, por efecto del reajuste salarial se deberán realizar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del decreto que disponga el reajuste salarial retroactivo,

DECRETA:

Artículo 1º. Amplíase en dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo, el plazo para que las entidades empleadoras realicen las respectivas reliquidaciones y gire las sumas adeudadas a las correspondientes administradores de fondos de cesantías.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 21 del Decreto 1460 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.