Por el cual se suprime una oficina y se crea otra en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Suprímese en Jambaló --Departamento del Cauca-- la Oficina de Correos, y créase en el Municipio de La Sierra, en el mismo Departamento, Oficina Postal servida por un Administrador de Correos, con la dotación de diez pesos ($ 10) y un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio mensuales.
Parágrafo. Surtirá sus efectos el presente Decreto desde el día 1.º de enero de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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