Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la actual vigencia
POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA ACTUAL VIGENCIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en vista de lo dispuesto en el parágrafo 2° del articulo 1°de la Ley 41 de 1929 y de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros a los traslados solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETA:
Hácense en la vigencia del presente año los siguientes traslados:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|---|---|
| CAPITULO 18 | CAPITULO 18 |
| Servicio diplomático. | Servicio diplomático. |
| Del capítulo 18, articulo 237, al capítulo 20, artículo 257 (Ley 41 de 1929) | 26,000 |
| Del artículo 237, al artículo 239. | 35,000 |
| Total que se traslada del artículo 237 | 61,000 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Servicio consular. | Servicio consular. |
| Del artículo 243 A, al artículo 243 | 2,400 |
| Del artículo 243 A, al artículo 245 | 1,500 |
| Total que se traslada del artículo 243 A | 3,900 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
| CAPITULO 20 | CAPITULO 20 |
| Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 260, al artículo 258 | 3,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE
Digitó: CC 52.741.900
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