Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1929-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA ACTUAL VIGENCIA

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en vista de lo dispuesto en el parágrafo 2° del articulo 1°de la Ley 41 de 1929 y de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros a los traslados solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETA:

Hácense en la vigencia del presente año los siguientes traslados:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 18 CAPITULO 18
Servicio diplomático. Servicio diplomático.
Del capítulo 18, articulo 237, al capítulo 20, artículo 257 (Ley 41 de 1929) 26,000
Del artículo 237, al artículo 239. 35,000
Total que se traslada del artículo 237 61,000
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 19 CAPITULO 19
Servicio consular. Servicio consular.
Del artículo 243 A, al artículo 243 2,400
Del artículo 243 A, al artículo 245 1,500
Total que se traslada del artículo 243 A 3,900
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 20 CAPITULO 20
Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 260, al artículo 258 3,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos URIBE

Digitó: CC 52.741.900

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