por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|
| Policía Nacional. | Policía Nacional. |
| CAPITULO 19. | CAPITULO 19. |
| Del artículo 172. Para gastos de acueducto, aseo e higiene, en el año | 3.500.00 |
| Del artículo 179. Para dotación de vestuario, correaje y equipo, inclusive gastos de conservación | |
| de los mismos, en el año | 16.807.50 |
| Suman los contracréditos | 20.307.50 |
| CAPITULO 19. | CAPITULO 19. |
| Al artículo 170. Para combustibles, grasas, y degastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, inclusive el aseguro de los mismos, en el-año $ | 9.000.00 |
| Al artículo 171. Para el pago de servicio de teléfonos en las dependencias de la Policía. Nacional, gastos de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la misma fuera de la capital de la República, y para la compra de materiales y elementos destinados al sostenimiento de estos servicios, en el año | 500.00 |
| Al artículo 173. Para la adquisición de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficinas, y para la reparación y conservación de los mismos, en el año | 8.000.00' |
| Al artículo 177. Para la compra de elementos de sala y comedor con destino al servicio de las Secciones y Divisiones de la Policía Nacional, en el año | 500.00 |
| Al artículo 180. Para los gastos que demanden los servicios de fotografía, dactiloscopia, laboratorio y demás de carácter técnico o científico propios del ramo de investigación, del Departamento Nacional de Seguridad, en el año | 500.00 |
| Al artículo 181. Para compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el laboratorio de investigación, e identificación del Departamento Nacional de Seguridad | 1.807.50 |
| Suman los créditos | $ 20.307.50 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1940.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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