por el cual se adoptan las normas para la construcción, reparación, inspección y clasificación de embarcaciones fluviales

Rango Decreto
Publicación 1957-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha, adóptase como norma para la construcción, inspección, reparación y clasificación de embarcaciones fluviales, en el territorio de la República, el proyecto elaborado por la comisión establecida por medio del Decreto 0903 de 1955 aprobado por dicha comisión en sesión número 109, de fecha 23 de marzo de 1956.
Artículo 2°. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para interpretar, modificar, ampliar y reglamentar este estatuto, a fin de mantener su operabilidad y actualidad.
Artículo 3°. Quedan derogados el Decreto número 2674 de 1942 y todas las disposiciones que sean contrarias a las normas establecidas por el presente Decreto.
Artículo 4°. El Ministro de Obras Publicas ordenará la publicación de las normas adoptadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

(Publicado en el Diario Oficial número 29137 de fecha 18 de septiembre de 1956).

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