Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de $ 58.959.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos números 1540, 1546 y 1548 de julio 19 de 1976 apropió unos créditos adicionales en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para el Programa de Edificios, Monumentos y Parqués, en la cantidad de $ 58.959.000 (cincuenta y ocho millones novecientas cincuenta y nueve mil pesos) moneda corriente;
Que acuerdo con disposiciones legales vigentes se hace necesario incorporar esta partida al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia, y
Que se han cumplido todos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1976 en la cantidad de $ 58.959.003 (cincuenta, y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil pesos moneda corriente, según el siguiente detalle:
| PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios Aportes | |||
|---|---|---|---|
| Numeral 1. | Aporte del Gobierno Nacional Ministerio- de Obras Públicas cursos ordinarios | $ | 58.959.000 |
| Suman los recursos | $ | 58.959.000 | |
| Artículo 2º Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de $ 58.959.000 (cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. | |||
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| Artículo 01. | Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. | $ | 50.000.000 |
| Proyecto 3. | Edificio Nacional de Medellín | $ | 50.000.000 |
| Artículo 07. | Construcción o adquisición de inmuebles | 4.859.000 | |
| Proyecto 1. | Adquisición oficinas administración, de impuestos Unicentro - Bogotá | 4.859.000 | |
| Artículo 08. | Construcción, adquisición y dotación de edificios para Impuestos Nacionales | 4.100.000 | |
| Proyecto 1 | Tuluá | 2.100.000 | |
| Proyecto 2 | Pasto | 2.000.000 | |
| Suman los gastos | $ | 53.959.000 | |
| Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. | Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. | Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. | Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. |
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Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Hacienda v Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante
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