por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones y derechos de suscripción que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1993-10-11
Última actualización 1994-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 130 de 1976; el artículo 27 de la Ley 45 de 1990, el artículo 84 y la parte décimo segunda del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Bancaria mediante Resolución 2784 del 20 de agosto de 1993, certificó sobre la viabilidad de la enajenación de las acciones del Banco de Colombia;

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente del Banco de la República, los Superintendentes Bancario y de Valores con la asesoría del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante oficio del 11 de octubre de 1993, consideran que es posible restablecer al Banco de Colombia el régimen y los derechos aplicables a entidades privadas similares, sin perjuicio de los derechos de la Nación y el Fondo en el capital del citado Banco, cuya venta consideran conveniente realizar;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sometió a consideración del Consejo de Ministros una propuesta de programa de venta y de precio mínimo de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo poseen en la citada entidad financiera;

Que el artículo 13 del Decreto 2920 de 1982 previó que la Nación puede vender a particulares las acciones que adquiera en una institución financiera nacionalizada, previa reforma de estatutos que restablezca a esas instituciones y a sus accionistas el régimen y los derechos aplicables a entidades privadas similares;

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 11 de octubre de 1993 aprobó el programa de venta de las acciones y derechos de la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el Banco de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobación del programa de venta. Apruébase el programa de venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia, contenido en los artículos 2° y siguientes del presente Decreto.
Artículo 2° Decisiónde vender. Las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia, y los derechos de suscripción preferencial de acciones que corresponden a la Nación en desarrollo del capital garantía, de acuerdo con lo previsto por el artículo 303 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, se venderán por el Fondo obrando en nombre propio y en nombre y por cuenta de la Nación, según el caso, conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto.
Artículo 3° Derechos y acciones que se ofrecerán en venta. Cada derecho de suscripción preferencial que corresponde a la Nación en desarrollo de lo previsto en el artículo 303 del Decreto 663 de 1993, conferirá al adquirente la prerrogativa de suscribir y pagar una acción de las que emitirá el Banco de Colombia por un monto total equivalente al capital garantía actualmente constituido por la Nación a favor de tal institución financiera.

En consecuencia, en desarrollo del presente programa de venta se ofrecerán 4.277.004.145.682 acciones ordinarias pagadas actualmente en circulación y 6.378.678.478.910 derechos de suscripción preferencial equivalentes a 6.378.678.478.910 acciones nuevas que emitirá el Banco de Colombia a valor nominal de un (1) centavo cada una, para un total de 10.655.682.624.592 de acciones ordinarias y derechos de suscripción preferencial.

Por cada derecho de suscripción que se adquiera, el comprador recibirá del Banco de Colombia una acción nueva al valor nominal indicado. La diferencia entre tal valor y el precio de compra del derecho de suscripción preferencial, corresponderá a la Nación.

La suscripción y pago de cada acción ordinaria nueva a que da lugar un derecho de suscripción preferencial, que emita el Banco de Colombia en desarrollo del presente programa de venta y del reglamento de colocación que aprobará la Junta Directiva de esa entidad financiera, implicará la cancelación automática de una acción especial representativa del capital garantía constituido por la Nación a favor del Banco de Colombia.

Artículo 4° Declarado Nulo.
Artículo 5° Destinatarios de la oferta de las acciones y derechos. La oferta se dirigirá a:
Artículo 6° Orden de los Lotes. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ofrecerá las acciones comenzando por las destinadas a las personas a que se refiere el numeral primero del artículo anterior. Una vez adjudicadas las acciones del Lote Uno, se procederá a colocar el Lote Dos. Lo anterior no obsta para que el Fondo pueda dar aviso de la oferta del Lote Dos, antes de la adjudicación del Lote Uno.
Artículo 7° Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Cuando en desarrollo del programa de venta aprobado por este Decreto, una misma persona natural o jurídica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones o derechos del Banco de Colombia, o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado pretenda incrementarlo ya sea mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá obtener la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria autoridad que examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones.
Artículo 8° Precio. Los 10.655.682.624.592 de acciones y derechos objeto del presente programa de venta se ofrecerán en las siguientes condiciones de precio:
Artículo 9° Pago de las acciones que se adquieren por virtud del derecho de suscripción preferencial. Toda persona natural o jurídica a quien se le adjudique derechos de suscripción preferencial de acciones, pagará al Banco de Colombia el valor de las acciones nuevas que emita a su favor tal entidad de acuerdo con el reglamento de colocación que apruebe la Junta Directiva de ese Banco.

El precio de cada derecho de suscripción preferencial a que se refiere el numeral segundo del artículo anterior, incluye la suma de un centavo que corresponde al valor de suscripción de la acción nueva que adquirirá el oferente en ejercicio de tal derecho. El Fondo entregará dicho valor de un (1) centavo al Banco de Colombia a nombre y por cuenta del comprador de cada acción nueva.

Artículo 10. Condiciones de venta del Lote Uno. Para que las ofertas de compra de las acciones que conforman el Lote Uno se consideren por parte del Fondo, deberán cumplir las siguientes condiciones:

Cualquier oferta por un número superior de acciones se entenderá presentada por la cantidad máxima antes indicada.

En caso de que no se perfeccione la compraventa, o que no haya lugar a adjudicar acciones al interesado, o que se presente un saldo a favor del mismo, el depositante recibirá en devolución exclusivamente el valor del depósito o el saldo de éste, según el caso, previa autorización del Fondo.

Tal suma garantizará incondicionalmente la seriedad de la oferta y el pago del precio en el evento de que al interesado se le adjudiquen acciones. Si el oferente no paga el saldo del precio en el plazo que indique el Fondo, perderá a favor de esta última entidad la suma entregada en depósito, a título de cláusula penal, sin que haya necesidad de requerimiento o acción judicial alguna para hacer efectiva tal cláusula.

Tales líneas de crédito, para los establecimientos de crédito con participación oficial en el capital que decidan otorgarlas en atención a la exhortación del Fondo, podrán ser establecidas de conformidad con las normas pertinentes, reuniendo las siguientes condiciones:

Artículo 12. Procedimiento de venta del Lote Uno. A las personas a las que se refiere el numeral 1° del artículo 5° del presente Decreto, se les ofrecerán acciones por el precio fijo antes indicado.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará la forma, oportunidad y lugar en que las proponentes deben hacer su oferta de compra.

Artículo 13. Declarado nulo.
Artículo 14. Condiciones de venta del Lote Dos. Las ofertas de compra de acciones y derechos que conforman el Lote Dos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

La garantía deberá ser otorgada por un establecimiento de crédito, a entera satisfacción del Fondo. Si el comprador es un establecimiento de crédito, la garantía deberá expedirla una entidad no vinculada a éste y diferente del comprador.

Las acciones adquiridas se recibirán en prenda hasta por el valor al cual sean adjudicadas, sin que tal garantía incluya los derechos de voto y dividendo.

Tal garantía deberá ser expedida por un establecimiento de crédito a entera satisfacción del Fondo, en las condiciones enumeradas en el inciso 2° del literal d) del numeral 4° del presente artículo.

Artículo 15. Declarado Nulo.

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