Reformatorio de las disposiciones ejecutivas sobre formalidades para la exención de derechos de Aduana
El Vicepresidente de la República, encargado del poder Ejecutivo, En uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1º Respecto de las mercaderías que por su naturaleza son peculiares para las empresas y entidades que por leyes o contratos están favorecidas con exención de derechos de Aduana, como los rieles para ferrocarril y los puentes de hierro para caminos públicos, no se requiere que se acompañen á los memoriales por los cuales se solicita la exención, declaraciones juradas.
Acerca de los demás objetos para las mismas empresas y o entidades sí deben presentarse declaraciones rendidas ante el Gobernador del respectivo Departamento; excepto en cuanto á los objetos para el culto católico, en que basta que la solicitud del Cura ó Capellán de la iglesia á la cual vengan destinados los objetos sea apoyada por el Obispo de la Diócesis.
Artículo 2º En los casos en que el Ministerio de Hacienda resolviere exigir otras comprobaciones además de las que determina el artículo anterior será obligatorio á los interesados presentarlas.
Dado en Bogotá, á 30 de Abril de 1898.
- M. .A. Caro. El Ministro de Hacienda, Manuel Esguerra.
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